DE JUSTICIA IUCJ0!'4AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_127
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA IUCJ0!'4AL
1St
Buenos Aires, Agosto 2-1 de 1876.
Vistos : de conformidad con la jurisprudencia establecida
por diversos fallos de esta ~upr em~ C6rte en casos análogos
al presente y especialmente por los motivos ospuestos en la
sonioncia ¡)renunciada en la causa ciento treinta y dos tomo
.
tercero, segunda , ' '-ríe do los fallos de la Suprema C6rte, se
revoca la sentencia upeluda de foja diez y nuevo y se de-
clara qne los TrihnnalP · Nacionales no tienen jurisdiccion
para conocer en este asunto. Devuélvanse en consecuencia
los autos por su órden, prévia satisfacoion de costos y repo-
sicion de sellos, al Administrador do Rentas para que pase
este asunto al Poder Ejecutivo á fin do que lo resuelva segun
lo estime conveniente por ser él segun la ley y á pesar de
los inconrenieutcs que esto procedimiento ofrezca, la única
autoridad competente pttm decidir es t1~ clase do cuestiones
mientras no se cree y establezca la Direccion General de
Aduanas.
JOSt BARROS PAZOS.--J. D. COROSTüGA.
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J . DOIIINCUEZ. -
S. 11. LASPJlll\.