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DE JUSTICIA IUCJ0!'4AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_127

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICIA IUCJ0!'4AL 1St Buenos Aires, Agosto 2-1 de 1876. Vistos : de conformidad con la jurisprudencia establecida por diversos fallos de esta ~upr em~ C6rte en casos análogos al presente y especialmente por los motivos ospuestos en la sonioncia ¡)renunciada en la causa ciento treinta y dos tomo . tercero, segunda , ' '-ríe do los fallos de la Suprema C6rte, se revoca la sentencia upeluda de foja diez y nuevo y se de- clara qne los TrihnnalP · Nacionales no tienen jurisdiccion para conocer en este asunto. Devuélvanse en consecuencia los autos por su órden, prévia satisfacoion de costos y repo- sicion de sellos, al Administrador do Rentas para que pase este asunto al Poder Ejecutivo á fin do que lo resuelva segun lo estime conveniente por ser él segun la ley y á pesar de los inconrenieutcs que esto procedimiento ofrezca, la única autoridad competente pttm decidir es t1~ clase do cuestiones mientras no se cree y establezca la Direccion General de Aduanas. JOSt BARROS PAZOS.--J. D. COROSTüGA. - J . DOIIINCUEZ. - S. 11. LASPJlll\.