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DE n ;snCtA l'4ACI01'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_135

Voces / Materias

BANCO CONTRATO ADUANA

Texto del Fallo

DE n ;snCtA l'4ACI01'CAL i39 A este respecto se han producido: i 0 Las declaraciones de D. Guillermo Olivar y D. Franch;eo Bustos, mandadas agregar en copia, á solicitud del •1ismo demandado, del es- pedionte criminal quo contra aquellos Sres. so inició por suponérseles auxiliadores de la robclion, de las cuales apare- ce que Regueira, al comunicarle ellos la negativa del Di- rectorio del Banco á cubrir el valor del jiro, les manifestó en iguales ó parecidtls términos, que este llabia ·"~lo heclw por órden. de A rretlondo, quien reemplazaba en m~rtud del trtUn{o obtenido ctl Gobierno Naciotutl, r que le daria cuen- ta á él ele la re.~oluctoll del llallco. Que posteriormente y en el mismo dia, Rcgueira se apcrsonó al Banco acompaña- do del Gefc de .Estado Mayor, á cuyo (avor era ji rada la letra, requiritmdo uucvamcntc ctl /Jirectorio por el pago á 11omb re de A rredondo. y e.*íprescmdo nl mismo tiempo que la negativa importaha wm /wstilitlad abierta á la siluacion. etc. Finalml'ntc, que el contrato con el Gobierno babia si- do ya rescindido do antemano por el Banco, segun notas pasadas al Administrador legal tlc Aduana y r.l Ministro .de Hacienda·¡ 2" ],¡t deularacion do D. .Javier V iclcla, testigo tlel demandante, de la cual aparece, que, en la ocasion en que concurrió Ucgnoiru con el Gcfo espresado al Banco, se espres6 aquel en estos términos : e :llantla decir el General Arredondo que todo lo que quiere saber de \ds. es ·i pagan ó no el jiro hecho por la Aduana, pura st>gun eso tomar me- didas> ; que insistiendo el Director en no verificar ol pa- go, Regueira turo con el gefe aludido una corta conferen- cia, que no alc:mz6 á percibir, saliendo inmediatamente el último, y qu e~Jind o"e solo aquel en el Banco hasta pocos momentos dcspues, en que regresó dicho Gefe con la nota de Arredondo; 3° La declaracion de D. Francisr.o Bustos, examinado á solicitud del demandante,' la cual se hulla con- forme con la ant.erior ; .l" La dcclaradon de D. tiuillermo