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Olinr, examinado igualmente por segunda ve1. á peticion del

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_136

Keywords / Subjects

BANCO ADUANA

Ruling Text

uo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Olinr, examinado igualmente por segunda ve1. á peticion del demandante, la cual, conforme tambien en el fondo con la de Videla, añade, contestando á la tercera pregunta do! intenogatorio de f. 56: que es ella cierta, en lo cuul ase- gura que Regueira, dcspues de la negativa del Directorio, mandó li su acontpañante á dar cuenta al General Arredon- do de la resistencia del Banco, quedándose él en este hasta que aquel volvió, con la nota intimatoria; 5° y último, las posiciones absueltas ¡1or el demandado á. f. 69, en las cua- les dice, que: e como Administrador de la .Aduana y no pu- diendo resolver las obserraciones que hacían el Gerente y Miembro del Dirt•ctorio Sr. Olivllr pam hacer el pago de la letra, contestó que no podía hacer otra cosa que dar cuenta al venera) Arrcdondo, como lo hit:o ; .Y qno entónces, el General, le órdeno ir (l clocir al Banco lisa y llanamente de su parte si pagaba ó nó, siendo acompaiiado de Sastre, co- mo tenedor del j ir o; que cntónccs, los Miembros de la Co- mision Directiva del llaneo, despue de alguna · llclibernciom•s entre si, convinit-ron en pagar, mediante 6 prévia una inti- maeion por escrito del General Arredontlo, en términos tales que las pwúera á cubierto de sus re ponsabilitlades para ante el Banco.» Y considerando : i o Que el tlt.>mandndo. lejos de descono- cer el caracter do forzos!l que tuvo la exnccion cjec.utacln con- tra el Banco, ha reconocido cRpro.~amc nte (escrito de alega- to) que solo acordó este el pago, porque no tenia medios en que apoyar re istencia alguna contra aqut•lla. !' Que aun cuando a.;i no fuera, ba t·tria á establecer el hecho de la coaccion, los términos impcmti\·os y conminato- rios de la nota dl!l Gefe Rebohle dc::rmes •le la primera ne- gativa del Directorio del Establecimiento á hacer la entrega, pues aun cuando en si no importaran ellos una fuerza irre- sistible para el .'lanco, eran sin embargo mas que ·uficicn-