DE .IUSTICI.\ NACIOI'lAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_137
Keywords / Subjects
BANCO
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
DELITO
Ruling Text
DE .IUSTICI.\ NACIOI'lAL
Uf
tos para determinar su dccision, tomando en cuenta las cir-
cunstancias que entónces imperaban.
Era notorio en efecto, y consta de Documentos Oficiales,
que el General Arredondo, careciendo de medios propios
para el mantenimiento de su Ejórcito, recurrió para llegar
1\ su objeto á cspropiaciones violentas do intereses parti-
culares : que diSJHISO igualmente de las propiedades públi-
cas, apoderándose de todo los dineros fiscales que existían
en la Admiuistracíon do Rentas : que no babia seguridad
alguna, en una palabra, para la propiedad, de cualquier gé-
nero que fuese esta, sinú en la medida de las necesidades
del Ejército invasor, y ontónces lójico era que los Directores
del Establecimiunto d omt~ndaote miraran aquella nota como
U na graYC é irresisti u le violrucia.
3° Quo de todas y catlu untl. de las piezas de la prueba
resulta que el demandado obró desdo el primor momento
basta el último de acuerdo )' ejecutando las órdenes del
ex-General .\rrcdondo: r¡ut: fu(· un agente Yoluntario y prin-
cipal •le dicho Gefc en la t•xuccion contra el Banco, jirando
primero contra él, rec¡uiriendo en seguida personalmente el
pago del jiro en uniou con el jirndo y co ncurri ~ndo final-
mente al neto de l;L in timar~i o n , con lo cual nutorizllba y
hacia mas eficaz e ta.
4° Que dados estos antcccdt•ntcs y establocida la ilegiti-
midad eJe la. cxaccion, es iudi scutib l~ la responsabilidad del
demandado llác·:a el B11nco, ú pe ·¡u de 'no haberse aprove-
chado pc r ~ onalm e ut o d4? los dineros de este: pues es un
principio unil'crsal de Derecho y sancion cspresa de nues-
tras leyes (articulo · i2 y i6, título 8, Scc. 2, Lib. 2 del Có-
digo Ci\'il), quo todo delito, ya sea este del Derecho Civil
ó Criminal, constituyo á stls autores y c6.mpliccs eu la obli-
gacion do indemnizar solidariamente el daño que por él se
lm bie:c causado.