F.ULOS DI U SUPRBIIA CORTI
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_142
Judges
Costa
Ruling Text
Uí6
F.ULOS DI U SUPRBIIA CORTI
legal, llo ha lugar¿ la rebeldía que se le acusó por la D. Angel
R. Gateia, y habiendo la Suprema Corte declarado en los con-
sidetandos 5° y 6° de ·su sentencia de f. 9.J, que al vend~dor
citado de etriccion tro se le puede obltgar á litigar, ni á qtre
entre -en el pleito, y que es absolutamente potestativo en él
tomar ó no á su cargo la defensa del comprador demandado;
y que por consiguiente la Provincia de Santa-Fé no puede ser
considerada como parte de este cuttnto,· á que se agrega que
el Fiscal de la misma, en su :representacion, se opone abier-
tamente en su escrito de f. t~. í. que salga á la eviccion por
laa razones que con verdad 6 sin ella aduce. Traiganse los
autos del interdicto pro~ovido para resolver segun su estado
lo que por derecho corresponda, dejándose para apreciar en-
t6nees, que es su oportunidad, los demas puntos referentes á
él qtie contienen los respectivos escritos de las partes, y á
la de D. Angel R. Garcia, sus derechos á salvo para que los
deduzca contra y ante quien crea corresponderle. Repóngase
los aellos.
Fenelon Zuviria.
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto
apelado de foja ciento cincuenta y cinco, satisfechas las de la
instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSt BAIUOS
PAZOS. -
J. B. CO·
ROSTIAGA. -J. DOIIINGIJEZ.-S. 11.
LüPlUR.
e .....
,
...
e