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DE JU8TIQA IUCIOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_147

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DE JU8TIQA IUCIOl'UL t5t 6° Que si en efecto no hubiese sido ese eomo no lo fué en verdad, el corriente al vencimiento de las letras, y si un tanto inferior, culpa no es de los deudores :\ la Aduana, que eJJa de proprio motu, por concesion graciosa al comercio como lo dice el Administrador en su informe, hubiese tenido eon él esa deferencia; bien porque se hubiera subordinado á ins- trucciones superiores recibidas, in que tampoco hubiera equi- dad alguna en que ella cobrase sus activos á un tipo mas alto que aquel en el que cubría sus pasil"os en la misma fecha, y pues que fijando e11a el tipo, mal podía exijir el pago aím mas elel'ado que el designado por ella misma. 7° Que siendo las letras que se cobran, procedentes de de- rechos do Aduana aún cuando estuviesen giradas á fuerte debian estar como lo han estado todas las de su clase regidas pura s01 pago por la legislacion aduanera de cuyos beneficios no era justo privar á sus obligados por el endoso; esto es, en cuanto á sus relaciones jurídicas con la Aduana; si bien su endosatario hubiese podido, segun ltls dispo¡;iciones generales del derecho mercantil, hacer efcctiYo contra los aceptantes, su cobro en la moneda espresada en el texto de las letras ; quedando en tal caso los pagadores con su derecho á salro, por la diferencia en el cambio pagado, para repetir con- tra la Aduana por ella, segun la ley de la materia; caso que no ha ocurrido por haber sido satisfechas por al endo- santo á cuyo poder han vuelto renaciendo ipso facw sus relaciones de derecho con sus aceptantes segun la legislaoion aduanera. 8° Que los deudores han mostrado perfecta disposicion de abonarlas á su rencimiento segun el tipo marcado por la Adnana, dep01:;itando además su valor con noticia judicial del cndosante y endosatario, delJiendo por consiguiente reputarse en derecho comercial como efectuado su pago en debido tiempo y por tanto tenérselos por librados de la deuda.