DE JU8TIQA IUCIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_147
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JU8TIQA IUCIOl'UL
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6° Que si en efecto no hubiese sido ese eomo no lo fué en
verdad, el corriente al vencimiento de las letras, y si un tanto
inferior, culpa no es de los deudores :\ la Aduana, que eJJa de
proprio motu, por concesion graciosa al comercio como lo
dice el Administrador en su informe, hubiese tenido eon él
esa deferencia; bien porque se hubiera subordinado á ins-
trucciones superiores recibidas, in que tampoco hubiera equi-
dad alguna en que ella cobrase sus activos á un tipo mas alto
que aquel en el que cubría sus pasil"os en la misma fecha,
y pues que fijando e11a el tipo, mal podía exijir el pago aím
mas elel'ado que el designado por ella misma.
7° Que siendo las letras que se cobran, procedentes de de-
rechos do Aduana aún cuando estuviesen giradas á fuerte
debian estar como lo han estado todas las de su clase regidas
pura s01 pago por la legislacion aduanera de cuyos beneficios
no era justo privar á sus obligados por el endoso; esto es,
en cuanto á sus relaciones jurídicas con la Aduana; si bien su
endosatario hubiese podido, segun ltls dispo¡;iciones generales
del derecho mercantil, hacer efcctiYo contra los aceptantes, su
cobro en la moneda espresada en el texto de las letras ;
quedando en tal caso los pagadores con su derecho á salro,
por la diferencia en el cambio pagado, para repetir con-
tra la Aduana por ella, segun la ley de la materia; caso
que no ha ocurrido por haber sido satisfechas por al endo-
santo á cuyo poder han vuelto renaciendo ipso facw sus
relaciones de derecho con sus aceptantes segun la legislaoion
aduanera.
8° Que los deudores han mostrado perfecta disposicion de
abonarlas á su rencimiento segun el tipo marcado por la
Adnana, dep01:;itando además su valor con noticia judicial del
cndosante y endosatario, delJiendo por consiguiente reputarse
en derecho comercial como efectuado su pago en debido tiempo
y por tanto tenérselos por librados de la deuda.