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OB ltlS'ft<liA IIActOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_159

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

OB ltlS'ft<liA IIActOl'fAL tes ni sistema, la Oonstitncion ha dejado la eleooion al prudente arbitrio del Congreso. 6° J<;l Congreso, eligiendo el sistema de una gran compa- ñia por acciones, no ha hecho mas que seg11ir los consejos de la ciencia y los ejemplos mas caracterizados. 7° Todas las cuestiones c1uo dimanen de los netos y operaciones del Banco ~ac io nal , son do la jurisdiccion na- cional. Caso.-D. Eduardo Argcrich, en rcprosentacion del Banco Nacional, inició un juicio ejecutivo contra D. Francisco Vi- llanueva, por cobro de una letra valor do 3t ,654 ps. fts. jirada á favor del Banco. Dictado el auto de sol vendo, Villunneva se presentó espo- nicndo : que la jurisdiccion del Juzgado 'Federal no estaba determinada ni 11or la Constituciou, ni 1>0r las leyes regla- mentarias de la Justicia Federal. Que este banco no es el Banco Nacional 1Í ttuo se rc11cre la Con sti~u c i o n , sinó un Banco de accionistas en que tiene parto el Gobierno ~acional. Que aunque lo fnera, en el caso no tendría derecho para tras- tornar las leyes del procedimiento, sacando al demandado de su fuero natural. Pidió, interponiendo declinatoria de jurisdiccion, se orde- nase n.l llaneo ocurrir donde correspondiera, y declarando ¡\ su cargo las costas del incidente. CorridÓ traslado, Arger ich pidi6 so rechazara el artículo con espresa. condcnacion en costas. Dijo, que en la Justi- cia Nacional no tenia una. aplicacioo absoluta el principio de que el demandante debe seguir el fuero del reo. Qno este es el Banco ~ que se refiere el artículo 67, inciso 5° de la Constitucion Nacional, pues existe en virtud de ley espe- cial del Congreso que lo ha investido de los correspondientes derechos y privilegios. Que el hecho accidental de qu~ el