OB ltlS'ft<liA IIActOl'fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_159
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
OB ltlS'ft<liA IIActOl'fAL
tes
ni sistema, la Oonstitncion ha dejado la eleooion al prudente
arbitrio del Congreso.
6° J<;l Congreso, eligiendo el sistema de una gran compa-
ñia por acciones, no ha hecho mas que seg11ir los consejos
de la ciencia y los ejemplos mas caracterizados.
7° Todas las cuestiones c1uo dimanen de los netos y
operaciones del Banco ~ac io nal , son do la jurisdiccion na-
cional.
Caso.-D. Eduardo Argcrich, en rcprosentacion del Banco
Nacional, inició un juicio ejecutivo contra D. Francisco Vi-
llanueva, por cobro de una letra valor do 3t ,654 ps. fts. jirada á
favor del Banco.
Dictado el auto de sol vendo, Villunneva se presentó espo-
nicndo : que la jurisdiccion del Juzgado 'Federal no estaba
determinada ni 11or la Constituciou, ni 1>0r las leyes regla-
mentarias de la Justicia Federal. Que este banco no es el
Banco Nacional 1Í ttuo se rc11cre la Con sti~u c i o n , sinó un
Banco de accionistas en que tiene parto el Gobierno ~acional.
Que aunque lo fnera, en el caso no tendría derecho para tras-
tornar las leyes del procedimiento, sacando al demandado de
su fuero natural.
Pidió, interponiendo declinatoria de jurisdiccion, se orde-
nase n.l llaneo ocurrir donde correspondiera, y declarando ¡\
su cargo las costas del incidente.
CorridÓ traslado, Arger ich pidi6 so rechazara el artículo
con espresa. condcnacion en costas.
Dijo, que en la Justi-
cia Nacional no tenia una. aplicacioo absoluta el principio
de que el demandante debe seguir el fuero del reo.
Qno
este es el Banco ~ que se refiere el artículo 67, inciso 5° de
la Constitucion Nacional, pues existe en virtud de ley espe-
cial del Congreso que lo ha investido de los correspondientes
derechos y privilegios.
Que el hecho accidental de qu~ el