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D! JUSl)CL\ lUCIOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_171

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA

Texto del Fallo

D! JUSl)CL\ lUCIOl'fAL Constituido pues el Banco Nacional en persona jurídica, no necesit~ba una disposicion especial para tener la facultad de comparecer en juicio, como actor 6 como reo, y basta que todos los juicios en que sea ¡larte deban considerarse regidos por una ley del Congreso para t¡uc sea de la competencia nacional, aun- que asi no se declare especialmente. ~ i basta alegar que el recurso del artículo catorce de la ley de mil ochocientos sesenta y tres hace innecesaria la jurisdic- cion originaria de los 'l'ribunales Nac~onales en casos como este. Ese recurso es para casos determinados, en que en asuntos propios de lu jurisdiccion proYincial y radicados ante los Tribu- nales prorinciales viene á encontrarse comprometida un~ ley, autoridad, privilegio, ecóter&,· del órden nacional. Pero su existencia no puede ser un obstáculo para que se lleven directa y originariamente ante los Tribunalos do la Xacion los asuntos que á ella corre ponden con arreglo á derecho. Por todas e tas razones, y sin embargo de no poder apoyar- se en la ilustrada opinion del señor Procurador General, la Córte resuelve que debe confirmar, y confirma el auto apelado de foja Ycinte y una ; sin hacer -especial condenacion en costas, por tratarse de una cuestiou importante de derecho no decidida anteriormente; y que ha Jlodido sostenerse por la parte rencida con razones rlignas de consideracion. Satisfechas las costas, y repuestos los sellos, d e\· u~lvanse. ~Mifiquese con el origi- nal.· JOSt 8.\RROS PAZOS.-J. B. GOROSTU.GA. -1. DOMII'GUU.- S. 11. USPlUl. ~C!Dfll e-