D! JUSl)CL\ lUCIOl'fAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_171
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
D! JUSl)CL\ lUCIOl'fAL
Constituido pues el Banco Nacional en persona jurídica, no
necesit~ba una disposicion especial para tener la facultad de
comparecer en juicio, como actor 6 como reo, y basta que todos
los juicios en que sea ¡larte deban considerarse regidos por una
ley del Congreso para t¡uc sea de la competencia nacional, aun-
que asi no se declare especialmente.
~ i basta alegar que el recurso del artículo catorce de la ley
de mil ochocientos sesenta y tres hace innecesaria la jurisdic-
cion originaria de los 'l'ribunales Nac~onales en casos como este.
Ese recurso es para casos determinados, en que en asuntos
propios de lu jurisdiccion proYincial y radicados ante los Tribu-
nales prorinciales viene á encontrarse comprometida un~ ley,
autoridad, privilegio, ecóter&,· del órden nacional.
Pero su
existencia no puede ser un obstáculo para que se lleven directa
y originariamente ante los Tribunalos do la Xacion los asuntos
que á ella corre ponden con arreglo á derecho.
Por todas e tas razones, y sin embargo de no poder apoyar-
se en la ilustrada opinion del señor Procurador General, la
Córte resuelve que debe confirmar, y confirma el auto apelado
de foja Ycinte y una ; sin hacer -especial condenacion en costas,
por tratarse de una cuestiou importante de derecho no decidida
anteriormente; y que ha Jlodido sostenerse por la parte rencida
con razones rlignas de consideracion.
Satisfechas las costas,
y repuestos los sellos, d e\· u~lvanse.
~Mifiquese con el origi-
nal.·
JOSt 8.\RROS PAZOS.-J. B. GOROSTU.GA.
-1. DOMII'GUU.-
S. 11. USPlUl.
~C!Dfll e-