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DE JUSTICIA l'UCIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_179

Voces / Materias

PROPIEDAD NULIDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA l'UCIO!UL t83 propiedad, contra los Sres. D. Daniel Goytia y D. Bernar- do Peña, han deducido estos la esccpcion dilatorill de fal- ta de personería on el dema~tdante. Los demandados reconocen á D. Abelardo llarbió como dueño de las mulas, p('ro sostienen que habiendo este au- torizado á D. Gaspar 'l'aboada para la venta de ellas, y ha- biendo dicho señor 'l'aboada rendídolas, en virtud de esta autorizacion, parto de las mismas ·por medio do su encar- gado D. Absalon Jbarm, procediendo en esto negocio en su propio nombre, las relaciones jurídicas procedentes del contrato solo existen entre el ,·endodor y los compradores: que no habiendo el Sr. Barbié contratado con esf ..,s, ningu- na accion tiene para exigirles In deYolucion de la. cosa. que han adquirido legítimamente de quien tenia faculta<l para enagenarla: que siendo esto así, lus acciones de aquel en su calidad de mandante, solo pueden ejecutarse contra el mandatario, y no contra los terceros con quienes este contrató directamente. A esto se contesta por el demandant(l: que siendo el dueño de las mullls y habiendo el Sr. Taboado. ultrapa- sado la facultades que so le confirieron para enargenarlas, el contrato es nulo y por consiguiente cada dueño de la cosa tiene pcrsonerÍlL y perfecto derecho para reclamarla de cualquiera que la posea. La discusion sostenida por las partes sobro la validez ó nulidad do la venta y sobre sí el apoderado fuó ó no mas alhí do los limites de su poder, no es pertinente á la escep- cion de prério pronunciamiento sobre falta do personería, y por lo mismo solo podrá tomarse en consideracion cuando se trata de la causa principal. Por ahora, reconocida, como está, segun consta dé autos, la propiedad do D. Abelardo Barbié sobre la~ mulas cues- tionadas, y renocida tambicn y confesada por ambas partes