DE JUSTICIA l'UCIO!UL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_179
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA l'UCIO!UL
t83
propiedad, contra los Sres. D. Daniel Goytia y D. Bernar-
do Peña, han deducido estos la esccpcion dilatorill de fal-
ta de personería on el dema~tdante.
Los demandados reconocen á D. Abelardo llarbió como
dueño de las mulas, p('ro sostienen que habiendo este au-
torizado á D. Gaspar 'l'aboada para la venta de ellas, y ha-
biendo dicho señor 'l'aboada rendídolas, en virtud de esta
autorizacion, parto de las mismas ·por medio do su encar-
gado D. Absalon Jbarm, procediendo en esto negocio en
su propio nombre, las relaciones jurídicas procedentes del
contrato solo existen entre el ,·endodor y los compradores:
que no habiendo el Sr. Barbié contratado con esf ..,s, ningu-
na accion tiene para exigirles In deYolucion de la. cosa.
que han adquirido legítimamente de quien tenia faculta<l
para enagenarla: que siendo esto así, lus acciones de aquel
en su calidad de mandante, solo pueden ejecutarse contra
el mandatario, y no contra los terceros con quienes este
contrató directamente.
A esto se contesta por el demandant(l: que siendo el
dueño de las mullls y habiendo el Sr. Taboado. ultrapa-
sado la facultades que so le confirieron para enargenarlas,
el contrato es nulo y por consiguiente cada dueño de la
cosa tiene pcrsonerÍlL y perfecto derecho para reclamarla
de cualquiera que la posea.
La discusion sostenida por las partes sobro la validez ó
nulidad do la venta y sobre sí el apoderado fuó ó no mas
alhí do los limites de su poder, no es pertinente á la escep-
cion de prério pronunciamiento sobre falta do personería,
y por lo mismo solo podrá tomarse en consideracion cuando
se trata de la causa principal.
Por ahora, reconocida, como está, segun consta dé autos,
la propiedad do D. Abelardo Barbié sobre la~ mulas cues-
tionadas, y renocida tambicn y confesada por ambas partes