(muer di•·ba:i muln!<.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_181
Judges
Barra
Ramos
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JtlSTICI.A NACIONAL
i85
venta) que tenia autorizacion de dicho Sr. Barbió para
\"(muer di•·ba:i muln!<.»
Y en el escrito de f. 65 (1°• cuerpo) dice: el Sr. Bar-
hió sabe mejor <¡ue yo que las 592 mulas que traje de San-
tiago, me fueron ontroga<lns por el
~r .. \bsalon lbarra:
200 do ellas ''ondidas en ·virtud de a1ttm·izac1011 r¡ue tenia
al efecto: y en r~tyo méntt, tuvo lur.,tar el contrato de compra-
'l rnta 'JIU' ttlli celebramos ; y las 302 restantes en comision
personal á mí para r¡ue la·· pusiera en invernada y las en-
trcgarn. al Sr. Sao Miguel.
De o tos antecedente , suministrados por lo: nusmos
escepcionante , se dc(lnce : r¡u(' '31 Sr. Tabonda, ó su en-
cargado D. Ahsalon Ibarru, no procedieron en su nombre y por
su propia cuenta en la ,·cnta de ft.lle se trata, pttesto que han
cuidado de manife~tar al comprador con marcada insistencia,
que las mulas no emn
s uya:~ sinó de D. Abelardo Barbié:
r¡.ue tenían nutorizacion de este para. enngenarlas, y que era
eiJ virtud de esta autorizacion que ejecutaron la venta.
F.l artículo 72 tlcl Código Giril, titulo "Del Mandato l> 1
dispone: que ccn caso do duda, si el contrato ha sido hecho á
nombre del mandante y :í, nombre del mandatario, se aten-
derá ¡í, hl naturalez1t del negocio, ;Í lo que por el mandato
so enca.rgab;L r :1 lo dispuc to en el ('6digo tlc Comercio
sobre comisiones.
El Código de Comcrrio, especialmente aplicable en esto
cnso no solo por esta di ·posicion del Códig-o Civil, sinó
porque el asunto lle que e trat:L es comercial por su na-
turaleza., drspues ele clerinir JlOr el artículo 200, Tít. e del Man-
dato» y de las comisiones y cons i gnaci on e~ , cJo que es el
mandato en general, dice en el artículo- 300, concordante con
el art. 335:
c ~e llamfL especialmente mandato cuando el
que administra el negocio obra en nombre de la persona
que se lo h 1\ cncomemlado ...