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DE JtJSnCIA l'fACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_183

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DE JtJSnCIA l'fACIOIUL t87 y su rcsCJ.sion, no puede ser dudoso. En cuanto !l las mulas traídas por el Sr. Peña en consignacion al Sr. San Miguel, consta por la carta trascrita en la segunda pre- gunta del interrogatorio de foja 6~ y reconocida á foja 88 vuelta' así como por la carta de f. 75, que ellas de- bían entregarse en esta á su dueño D. Abelardo Barbié. Y el contesto de estos mismos documentos revela que en esa re- mision procedió el señor Taboada ú so encargado D. Ab- salon !barra, como 1tegatiorrm1 9eslor, puesto que no tenia mandato espreso del dueño de la cosa para verificarlo. Pero sea cual fuere el carácter en que esta remision se hi- zo, y cualesquiera que sea las relaciones jurídicas prove- nientes de esta negociacíon entre el jestor y el dueño de las mulas, la personalidad de :este para reclamarla es tanto mas evidente, cuanto que ellas debían serie .entregadas en esta, segun las cartas mencionadas. El mismo señor Peña ha reconocido esta personalidad; puesto que en el curso de esta articulacion ha convenido en entregar y ha. entregado en efecto ¡ D. Abelardo Barbié, segun consta de autós, la mayor parto de las mulas que so reclaman. Por las consideraciones espuestas y de conformidad á las leyes citadas, se resuelve: no ha lugar con costas á la escep- cion dilatoria sobre la falta de personeria deduoia eon- tra D. Abelardo Barbíó por D. Daniel Goytia y D. Ber- nardo Peña. Repongánse los sellos. Federico lharguretl. Buenos Aires, Setiembre 21 do 1876. Vistos y considerando: Primero; Que toda la cuestion que