DE JtJSnCIA l'fACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_183
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
DE JtJSnCIA l'fACIOIUL
t87
y su rcsCJ.sion, no puede ser dudoso.
En cuanto !l las
mulas traídas por el Sr. Peña en consignacion al Sr. San
Miguel, consta por la carta trascrita en la segunda pre-
gunta del interrogatorio de foja 6~ y reconocida á foja
88 vuelta' así como por la carta de f. 75, que ellas de-
bían entregarse en esta á su dueño D. Abelardo Barbié. Y
el contesto de estos mismos documentos revela que en esa re-
mision procedió el señor Taboada ú so encargado D. Ab-
salon !barra, como 1tegatiorrm1 9eslor, puesto que no tenia
mandato espreso del dueño de la cosa para verificarlo.
Pero sea cual fuere el carácter en que esta remision se hi-
zo, y cualesquiera que sea las relaciones jurídicas prove-
nientes de esta negociacíon entre el jestor y el dueño de
las mulas, la personalidad de :este para reclamarla es tanto
mas evidente, cuanto que ellas debían serie .entregadas en
esta, segun las cartas mencionadas. El mismo señor Peña
ha reconocido esta personalidad; puesto que en el curso de
esta articulacion ha convenido en entregar y ha. entregado
en efecto ¡ D. Abelardo Barbié, segun consta de autós, la
mayor parto de las mulas que so reclaman.
Por las consideraciones espuestas y de conformidad á las
leyes citadas, se resuelve: no ha lugar con costas á la escep-
cion dilatoria sobre la falta de personeria deduoia eon-
tra D. Abelardo Barbíó por D. Daniel Goytia y D. Ber-
nardo Peña.
Repongánse los sellos.
Federico lharguretl.
Buenos Aires, Setiembre 21 do 1876.
Vistos y considerando: Primero; Que toda la cuestion que