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Taboa4a, 6 su encargado Don Absa}oo Ibarra al Yondcr á

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_184

Judges

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Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

t88 r .UI.OI DB LA SIJPUIIA CORTE se agita en esta causa, consiste en averiguar, si Don Gas par Taboa4a, 6 su encargado Don Absa}oo Ibarra al Yondcr á Don Daniel Goytia y Don Bernardo Peiia, doscientas mu- mulas pertenecientes ~~ Don Abelardo Barbié, proccdiú co- mo apoderado de este ó comisionista; Segundo; Que esta distincion, que es de verdadera im- portancia para fijar las relaciones de derecho de los terceros depen~e de los hechos y circunstancias del contrato, cuy1l apreoiacion corresponde á los Tribunales; Tercero¡ Que de los mismos antecedentes {~ que se refie- re la sentencia apelada, esto es, la carta de Don Gasptu Taboada que corro á foja treinta y tres del segundo cuer- po de autos, y la doclaracion y escrito de Don Bernardo Peña que se registran á. fojas Tcinto y cinco y sesenta y cinco del primer cuerpo; y de la demanda ademas que el mismo Taboada entabló sobro rcscision del contrato do Yentá (foja noventa y sois \"uelta), y de la, escritura púhlica do tran- saccion sobre dicha demanda (foja noYcnta y nucn~) resulta probado, á juicio de esta Supr(lmll Córte, que Don G&spar Taboada, vendió á s11 nombre y con autorizaciou bastante del Señor Barbié, tlO como (tpoderado y en reprcsen ~.\ci on de este, las referidas doscientas mulas, ll los Sciiores Goytia y Peña, y encargó á este (altimo la conducciou de las restantes para entregarlas al Señor San Miguel; Cuarto; Que el hecl10 esencial que constituyo lu. comi- sion y la distingue de la procuracion 6 mandato, es que la operacion de comercio, individualmente determinada en mandato, se baga y concluya á nombre del comisionista, se- gun lo dispuesto por el artículo trescientos treinta y cinco del C6digo de Comercio. Quitato; Que el comisionista queda directamente obligado bici& las personas, con quienes contrataron sin que estas ten- gan acoion contra el comitente, ni este contra a,quellos, á no ser