FALI.OS DE LA SUPREM,\ COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 18
ID: fallos_18_188
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
192
FALI.OS DE LA SUPREM,\ COI\TE
nocimiento de un documento para preparar la accion ejecu-
tiva, Aceval se anticipaba en su lleclioatoria de jurisdiccion.
Que los fundamentos de la declinatoria en ningun caso pro-
barían la in<'ompeteoia del Juez, y rtue si algulla esccp::ion
pudiese apoyarse en ellos, seria contra la. ejecucion misma,
no contra la jurisdiceion del Juez que se halla plenamente
justificada con el hecho de ser el demandante argentino, y
extranjero el demandado.
Pidió so rechazara con costas la urticulacion deducida.
Buenos Aires, Mayo 30 de 1876.
Yistos : En el incidente de competencia y considerando f"
Que la escepcion do personería del demandado, 6 sea de uo
ser él deudor de la obligacion c¡uo se persigue sinó el con-
curso, no está entre las dilatorias que reconoce la ley de
enjuiciamiento en el :n ticulo 73 y constituye una verdadera
defensa que á. justificarse concluiria con la accion, sin afec-
tar á la jorisdiccion.
~ Que establecida esta por hL diversa nacionalidad de las
partes, cualqn 1era modificacion en sus derechos recíprocos,
como la que se o lega de bal1cr cnd u cado la fianza porque
el demandante consintió en la cxtmccion do muehlos
del
local arrendado, no puedo altt•rtu l<L competencia : 1mes el
juez en lo principal es competente para conOCl'T de los in-
cidentes : y finalmente que uo es atendible lo que se alega
do no ser ejecutivo el juicio por alquileres,
tanto porque
no afecta á la cscopcion de jurisdiccic•n, cuanto pon¡uo solo
al juez le corrospoude verificar si el documento que se lo
presenta trae fuerza ejocotim, y uun uo ha llegado la opor-