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FALI.OS DE LA SUPREM,\ COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 18 ID: fallos_18_188

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

192 FALI.OS DE LA SUPREM,\ COI\TE nocimiento de un documento para preparar la accion ejecu- tiva, Aceval se anticipaba en su lleclioatoria de jurisdiccion. Que los fundamentos de la declinatoria en ningun caso pro- barían la in<'ompeteoia del Juez, y rtue si algulla esccp::ion pudiese apoyarse en ellos, seria contra la. ejecucion misma, no contra la jurisdiceion del Juez que se halla plenamente justificada con el hecho de ser el demandante argentino, y extranjero el demandado. Pidió so rechazara con costas la urticulacion deducida. Buenos Aires, Mayo 30 de 1876. Yistos : En el incidente de competencia y considerando f" Que la escepcion do personería del demandado, 6 sea de uo ser él deudor de la obligacion c¡uo se persigue sinó el con- curso, no está entre las dilatorias que reconoce la ley de enjuiciamiento en el :n ticulo 73 y constituye una verdadera defensa que á. justificarse concluiria con la accion, sin afec- tar á la jorisdiccion. ~ Que establecida esta por hL diversa nacionalidad de las partes, cualqn 1era modificacion en sus derechos recíprocos, como la que se o lega de bal1cr cnd u cado la fianza porque el demandante consintió en la cxtmccion do muehlos del local arrendado, no puedo altt•rtu l<L competencia : 1mes el juez en lo principal es competente para conOCl'T de los in- cidentes : y finalmente que uo es atendible lo que se alega do no ser ejecutivo el juicio por alquileres, tanto porque no afecta á la cscopcion de jurisdiccic•n, cuanto pon¡uo solo al juez le corrospoude verificar si el documento que se lo presenta trae fuerza ejocotim, y uun uo ha llegado la opor-