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al Juez de Seccion para que recil>iendo la causa á prueba, la sustancie y rcsuel\'11 con arreglo ú derecho. JOSt DUROS PAZO

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_191

Ruling Text

DE .JUSTICIA NACIOlUL VISTA DEL PROCURADOR GENERAl. Suprema Córte: Buenos Aires, Julio 11 de 18'76. Escluyentes 6 coadyuvantes, las tercerías se sustancian por cuerda separada en juicio ordinario¡ y es regla de este recibir la prueba anunciad~ por uM ele lns partes, sin vorjuicio do lo que el Juez puede ordenar de oficio. La.. sentencia, pues, pronunciada sin e11a, debo ser revocada y devolnrse los autos al Juez do Scccion parn que sustancie el proceso con arreglo á derecho. C. TPjedor. Falle •e la 8upreaea Coree. Buenos Aires, Setiembre 26 de 18'76. Vistos: de conformidad de partes déjase sin efecto la senten- cia apelada de foja catorce y dcvuólransc los autos al Juez de Seccion para que recil>iendo la causa á prueba, la sustancie y rcsuel\'11 con arreglo ú derecho. JOSt DUROS PAZOS. - .l. B. GOI\OS'ftA- GA. -J. DOMlNGUEZ.-S. 11. USPIUI\'