al Juez de Seccion para que recil>iendo la causa á prueba, la sustancie y rcsuel\'11 con arreglo ú derecho. JOSt DUROS PAZO
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_191
Ruling Text
DE .JUSTICIA NACIOlUL
VISTA DEL PROCURADOR GENERAl.
Suprema Córte:
Buenos Aires, Julio 11 de 18'76.
Escluyentes 6 coadyuvantes, las tercerías se sustancian por
cuerda separada en juicio ordinario¡ y es regla de este recibir
la prueba anunciad~ por uM ele lns partes, sin vorjuicio do lo
que el Juez puede ordenar de oficio.
La.. sentencia, pues,
pronunciada sin e11a, debo ser revocada y devolnrse los autos
al Juez do Scccion parn que sustancie el proceso con arreglo á
derecho.
C. TPjedor.
Falle •e la 8upreaea Coree.
Buenos Aires, Setiembre 26 de 18'76.
Vistos: de conformidad de partes déjase sin efecto la senten-
cia apelada de foja catorce y dcvuólransc los autos al Juez de
Seccion para que recil>iendo la causa á prueba, la sustancie y
rcsuel\'11 con arreglo ú derecho.
JOSt DUROS PAZOS. -
.l. B. GOI\OS'ftA-
GA. -J. DOMlNGUEZ.-S. 11. USPIUI\'