Cárlos IAmCl •.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 18
ID: fallos_18_194
Jueces
Costa
Voces / Materias
ASILO
Texto del Fallo
t98
corresponda ; cada uno pague sus costas y las comunes por
mitad.
Cárlos IAmCl •.
Apelado este fallo, y próvia hl siguiente :
VISTA DEL SE~OI\ PROCURADOR GENERAL
Suprema. Corte:
La Constitucion prohibe dictar leyes que restrinjan la
libertad de imprenta, ó establezca.n sobre ella la. jurisdiccion
federal.
Nunca pues debo tener lugar esta, ni en lo principal, ni
eu lo accesorio, á consecuencias· de un juicio de imprenta.
Por esta docision tampoco se imposibil.ita, como se asiÓnta,
la ejecuoion de los autos, contra el que so ausenta del lugar
del fallo, como ha sucedido en t'l presente caso .
. La justicia provincial, que no acaba como la del jurado,
puedo proceder á ella, y· tiene medios de traspasar la fron-
tera, para el cumplimiento de sus mandatos.
J!n todo caso, condenaría en rebeldía, y entónoos se ~rata
ri~ simplemente de la ojecocion de la sentencia en la pro-
vincia, del asilo del deudor.
Soy por lo tanto de o¡>inion que esta Córtc confirme <'1
auio apelado.
C. Tejedor.
Se dictó el siguiente:
. .