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Cárlos IAmCl •.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 18 ID: fallos_18_194

Jueces

Costa

Voces / Materias

ASILO

Texto del Fallo

t98 corresponda ; cada uno pague sus costas y las comunes por mitad. Cárlos IAmCl •. Apelado este fallo, y próvia hl siguiente : VISTA DEL SE~OI\ PROCURADOR GENERAL Suprema. Corte: La Constitucion prohibe dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, ó establezca.n sobre ella la. jurisdiccion federal. Nunca pues debo tener lugar esta, ni en lo principal, ni eu lo accesorio, á consecuencias· de un juicio de imprenta. Por esta docision tampoco se imposibil.ita, como se asiÓnta, la ejecuoion de los autos, contra el que so ausenta del lugar del fallo, como ha sucedido en t'l presente caso . . La justicia provincial, que no acaba como la del jurado, puedo proceder á ella, y· tiene medios de traspasar la fron- tera, para el cumplimiento de sus mandatos. J!n todo caso, condenaría en rebeldía, y entónoos se ~rata­ ri~ simplemente de la ojecocion de la sentencia en la pro- vincia, del asilo del deudor. Soy por lo tanto de o¡>inion que esta Córtc confirme <'1 auio apelado. C. Tejedor. Se dictó el siguiente: . .