D! IUSTICIA lUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_199
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
NULIDAD
Ruling Text
D! IUSTICIA lUCIOIUL
l'aranfl, Abril 29 1lo 1876
Y \'istos : por los fundamontos ospuestos por el Procurador
Fiscal en su antt'rior ''ista y lo certificado por la Contaduría
General en el informe de f. 53 vtn. llévese adelante la ejecu-
cion, con costas, repónganse los sellos.
A nlonio Zarco.
~oti ficado \' iiia , apeló y el recurso se lo otorgó en relacion.
Dcspues que se ''i6 la cau ·a se dió \'i ta al señor Procnrador
Gent'ml, quien se ospiuió on los siguientes términos:
VISTA DEl. JlROCURADOil GENERAL
Suprema. Co1·te:
El }' isco no cobra ·in6 ejecutinunente lo que se le debo
por derechos de Aduana, y por eso los documentos, emanados
de sus representantes, con q~e demanda ante la justicia ordi-
naria, en defecto de mercaderías en Aduana tienen fuerza
ejecutiva.
Do estos autos aparece, adornas, dirigido ol cobro desde un
principio contra la casa de Bcnitcz, csportadora do los cueros
en cuyo aforo tuvo lugar el error; y es inadmisible que haya
inhabilidad do título, ni menos nulidad de lo actuado por la
circunstancia de mencionarse sus gerentes en algunas deligen-
cias 6 designarse la misma casa con distintas denominaciones,
provenientes de la malicia misma del ejecutado, y de no estar