en la audienciatJiaya acta corre á f
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 18
ID: fallos_18_203
Keywords / Subjects
VOTO
Ruling Text
DE •usnCIA -liiACIONAL
A f. 39 agregada A estos autos en la audienciatJiaya acta
corre á fs. t6 vta y t7, solicitan su absolucioa tandadoe:
to En que corresponde á los demandados y no al Jues de
Paz la eleceion de uno de los dos lornles designados por
la Ley para practicar la eleccion. 2" En que la falia de
urna y Registro Cívico se debe imputar al Juez de Paz á
quien se le dió con anticipacion conocimiento oficial de la
resoluoion de los conjoeces de instalar la mesa en el Jus-
gado de Paz. 3° En que la traslacion de los votos del
cajon de la mesa á la urna durante el acto se hiao á
presencia del pueblo verificando que este estaba \'&cío. "o
En que era falso completamente el acuerdo que suponían
á los miembros de la mesa con el Oefe de la fuerza de
guarnicion, no teniendo los rumores públicos otro origen que
la maledicencia del partido do los acusadores. 5° En que la
mesa la instalaron en donde se hizo el Registro Cívico
n
un local donde podrían entrar grupos de 50 6 tOO á votar
y retirarse despues de verifléarlo para que lo hicieran otros.
(}o En que es infundado ol cargo do haber los demandados
impedido á varios ciudadanos suscribieran las aotas del es-
crutinio, f. 7° En que en cuanto li los conjueces inasistentes
el señor Valdez se escosó J>Orque estaba enfermo, y el señor
Moreyra conéurrió al acto de la iostalacion de la mesa en
el Juzgado de Paz. Y considerando, en cpanto al derecho:
to Que el articulo t9 de la Ley Nacional de elecciones al
fijar el local en que deben instalarse las Asambleas electo-
ralo~ ha designado el atrio de la Iglesia Parroquial 6 ·los
J>ortales del Juzgado Territorial Superior, empleando la con-
juncion disyn.nth·a 6 que importa alternacion en uno 6 en
otro lugar, sin 0111s deber precepti\'o para los conjueces que
el que esta se coloque en un lugar accesible para que los
ciudadanos puedan sufragar libremente: que estando este
designado por la ley, no es de la atriboeion del Jue1 de