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en la audienciatJiaya acta corre á f

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 18 ID: fallos_18_203

Keywords / Subjects

VOTO

Ruling Text

DE •usnCIA -liiACIONAL A f. 39 agregada A estos autos en la audienciatJiaya acta corre á fs. t6 vta y t7, solicitan su absolucioa tandadoe: to En que corresponde á los demandados y no al Jues de Paz la eleceion de uno de los dos lornles designados por la Ley para practicar la eleccion. 2" En que la falia de urna y Registro Cívico se debe imputar al Juez de Paz á quien se le dió con anticipacion conocimiento oficial de la resoluoion de los conjoeces de instalar la mesa en el Jus- gado de Paz. 3° En que la traslacion de los votos del cajon de la mesa á la urna durante el acto se hiao á presencia del pueblo verificando que este estaba \'&cío. "o En que era falso completamente el acuerdo que suponían á los miembros de la mesa con el Oefe de la fuerza de guarnicion, no teniendo los rumores públicos otro origen que la maledicencia del partido do los acusadores. 5° En que la mesa la instalaron en donde se hizo el Registro Cívico n un local donde podrían entrar grupos de 50 6 tOO á votar y retirarse despues de verifléarlo para que lo hicieran otros. (}o En que es infundado ol cargo do haber los demandados impedido á varios ciudadanos suscribieran las aotas del es- crutinio, f. 7° En que en cuanto li los conjueces inasistentes el señor Valdez se escosó J>Orque estaba enfermo, y el señor Moreyra conéurrió al acto de la iostalacion de la mesa en el Juzgado de Paz. Y considerando, en cpanto al derecho: to Que el articulo t9 de la Ley Nacional de elecciones al fijar el local en que deben instalarse las Asambleas electo- ralo~ ha designado el atrio de la Iglesia Parroquial 6 ·los J>ortales del Juzgado Territorial Superior, empleando la con- juncion disyn.nth·a 6 que importa alternacion en uno 6 en otro lugar, sin 0111s deber precepti\'o para los conjueces que el que esta se coloque en un lugar accesible para que los ciudadanos puedan sufragar libremente: que estando este designado por la ley, no es de la atriboeion del Jue1 de