resulta eridentemente que la mesa recep- tora se instaló en la puerta del juzgado sin prévio aviso, eontra la convocacion del Juez de Paz para el átrio de la Iglesia y sin otra razon para elrgir aquel paraje, que el inte- rés electoral de sus miembro
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 18
ID: fallos_18_209
Voces / Materias
ELECTORAL
Texto del Fallo
DI JUSTICIA lUCIOl'UL
viendo á estos como á los conjueces suplentes D. Ramon Mo-
reira y D. Carmelo Valdez de los demas cargos de la deman-
da con los costos á los titulares de mancomum et in solidum,
esceptuando las que se refieren al considerando octavo que
serán satisfechas por el que las hubiere causado, repónganse
los sellos.
Jlardoqueo Molina.
VISTA DEL SMOR PR\'CURADOR C!MIUL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Setiembre 16 de 18'16.
De estos autos resulta eridentemente que la mesa recep-
tora se instaló en la puerta del juzgado sin prévio aviso,
eontra la convocacion del Juez de Paz para el átrio de la
Iglesia y sin otra razon para elrgir aquel paraje, que el inte-
rés electoral de sus miembros.
Resulta ademas la apertura fuera de hora, el eambio de
local durante la eleccion, y la falta de urna y registro, con-
secuencia de sus propios hechos y causa al mismo tiempo de
otras irregularidades.
Creo pues equitativa Ja seotfncia del Juez de Seccion, y
pido su confirmacion.
C. Tejedor.
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J
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