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DI laTICIA IUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 18 ID: fallos_18_217

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DI laTICIA IUCIOIUL no introduciendo novedad en el consignatario, dado caso que no fuera el mismo señalado por los Oetante1., 7° Que es obligacion de los consignatarios, cobrar el pago íntegro do los fletantes, condicion con que no )la oum}llido Dag- nino, pudiendo para indemnizarse de los Octos, pedir mcdld~&s de seguridad que le permiten las leyes. se' Que el consignatario no ha podido salir del tenor literal del contrato en el que se espresó que los gastos do descarga son do cuenta del fletante: no pudiendo por tanto abonarse los gastos do los a\'isos y demas diligencias que so han practicado para el cobro de los fletes, que en nada concornlan al armador 6 Oapitan. oo Que la comision adicional del 5 o 1 o no so onouontra con- signada en el contrato do f. t9, ni se acom11ai\a ningun otro documento Q''" la compruebe lo mismo quo los lntort'acs. tO. Que no se ba acreditado que los pagos por disminuoion .6 daños en la carga, hayan sido declarados lejítlmos por auto- ridad competente, ni si esos reclamos fueron entablados en el tiempo y forma determinadas por la ley, t t. Que aun considerando á Dagnino como consignatario del Capitan únicamente, no ha podido ignorar IGS obligaciones que lo impone su carácter de tal, y por oonsiguionto que 88 respon· aable do la culpa 6 negligencia do haber entregado la carga sin el prévio pago del flete, y que es por tanto rcaponaable de loa perjuicios pro\"onientes de esa falta. (Attículo t38, Código de Comercio). Por estas consideraciones: fa U o absolviendo al CapUan Gas- taldi ac la demanda y ordenando que D. Antonio Dagnino pague al Capitan Gastaldi á los diez días de notifloado la suma de iOüi S y 7 eent. ftos., y sus intereses á cstll<• do plaaa desde la oontradomanda, sin costas, repónganse loa aelloa, 1 noti· flquese con el original. l1idoro Albarrac•'n,