DI laTICIA IUCIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 18
ID: fallos_18_217
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI laTICIA IUCIOIUL
no introduciendo novedad en el consignatario, dado caso que
no fuera el mismo señalado por los Oetante1.,
7° Que es obligacion de los consignatarios, cobrar el pago
íntegro do los fletantes, condicion con que no )la oum}llido Dag-
nino, pudiendo para indemnizarse de los Octos, pedir mcdld~&s de
seguridad que le permiten las leyes.
se' Que el consignatario no ha podido salir del tenor literal
del contrato en el que se espresó que los gastos do descarga
son do cuenta del fletante: no pudiendo por tanto abonarse los
gastos do los a\'isos y demas diligencias que so han practicado
para el cobro de los fletes, que en nada concornlan al armador
6 Oapitan.
oo Que la comision adicional del 5 o 1
o no so onouontra con-
signada en el contrato do f. t9, ni se acom11ai\a ningun otro
documento Q''" la compruebe lo mismo quo los lntort'acs.
tO. Que no se ba acreditado que los pagos por disminuoion
.6 daños en la carga, hayan sido declarados lejítlmos por auto-
ridad competente, ni si esos reclamos fueron entablados en el
tiempo y forma determinadas por la ley,
t t. Que aun considerando á Dagnino como consignatario del
Capitan únicamente, no ha podido ignorar IGS obligaciones que
lo impone su carácter de tal, y por oonsiguionto que 88 respon·
aable do la culpa 6 negligencia do haber entregado la carga sin
el prévio pago del flete, y que es por tanto rcaponaable de loa
perjuicios pro\"onientes de esa falta. (Attículo t38, Código de
Comercio).
Por estas consideraciones: fa U o absolviendo al CapUan Gas-
taldi ac la demanda y ordenando que D. Antonio Dagnino
pague al Capitan Gastaldi á los diez días de notifloado la suma
de iOüi S y 7 eent. ftos., y sus intereses á cstll<• do plaaa desde
la oontradomanda, sin costas, repónganse loa aelloa, 1 noti·
flquese con el original.
l1idoro Albarrac•'n,