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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_220
Ruling Text
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t11, los que asistieron en numero total que la ley determina,
por cuya razon pedia que sns representados fueran absueltos.
E,n seguida se puso la causa á prueba sobre si los de·
mandados estuvieron 6 no enfermos, por cuya causa no pu·
dieron concurrir á formar parte· de la mesa escrutadora.
Con la prueba¡ rendida el Procurador desistió de la aeusa-
cion en cuanto á Bearte y pidió se fallase solo con relacion
'Ariu.
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La Rioja, Mayo 29 de 1876.
Autos y vista la acusacion entablada por el Procurador Fis·
cal contra los conjoeces titulares D. Vicente Rearte y D.
Jnan Sabas Arias do la mesa escrutadora del Departament.o
de Belgrano de la Eleccion Nacional del o· de Febrero ppdo. por
inasistencia á formar parte de ella : con el mérito de autos
1 considerando: to Que el Procurador Fiscal en su demanda
de f . . t solicita se les aplique la multa de jA)() ps. fts. 4 cada
uno de ellos por infraccion del art. 2t de la ley nacional de
elecciones; jo Que ha solicitado con acuerdo de la contraria
ae sobresea en la causa en cuanto al demandado Rearte l.
mérito de resultar comprobada la escepcion que esposo que
lo impedía asistir ;
3° Que el defensor de los acusados ha
solicitado su absolucion fundándose en que sus representados
no pudieron concurrir á formar parte de la mesa escrutadora
por hallarse enfermos ;
4° Que del m~rito de ~utoa resulta
plenamente acreditada la imposibilidad fisica que. tuvo el
acusado)). V,icente Rearte para concurrir á formar parte de la
mesa escrntadora;
5° Que no se ha justificado con las de·
cl¡qaciones de D. Mat;tin Gelas de f. 9 vta, D. Felipe Salinas