DI IUITICil 14CIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_221
Judges
Costa
Ruling Text
DI IUITICil 14CIOftAL
de f. iO, Polonio Sosa de f. fO vta. y Angel Salinaa de f. U
la escepcion espuesta por el demandado D. Juan Babas Arias
porque limitándose á afirmar los testigos de oídas, sus tes-
timonios no bastan para constituir plena prueba segun la
disposicion de la ley ~. tít. i6, Pat. 3•; 6° Que las d~cl&'•
raciones presentadas por el apoderado de Arias corrientes de
fs: 16 y 17 no tienen ,·alor jurídico por haber sido tomados
sin citacion de parte contraria y por un Juez incompetente
á quien no se le ha dado comision para recibirlas.· (Fallos de
la Sup.rema Corte, causas LXIII y XXIV, tomo 5°, série i•);
7° Que el hecho de haberse formado la mesa escrutadora sin
asistencia del eonjaez Arias no es una causa tle escusacion
desde qne el articulo veinte de la ley nacional de elecciones
les impone á todos los conjueces propietarios y suplentes el
deber precepti\•o de concurrir al acto de la instalacion de la
mesa bajo la pena de la multa que establece el art. M de la
11spresada ley. Por estos fundamentos definitivnmt>nte juz-
gando, fallo y declaro : to Que absuelvo ti Yicente Rearte
de la demanda, y 2<' Que condeno á D. Juan Sabas Arias al
pago de una multa de 200 8 fts., 6 en so defecto á un mes
de prision por inasistencia sin causa justificada á formar par-
te como juez titular en la. mesa escrutadora en Bol grano en la
Eleccion ~acional del 6 de l!,ebrero ppdo., debiendo ademaa
satisfacer las costas causadas, y repónganse los sellos.
Mardoqueo Molina.
Habiendo apelado el acusado se elevaron los autos y la Su-
prema Corte que di6 rista al Señor Procurador General quien
esposo:
T. IX
t6