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DI IUITICil 14CIOftAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_221

Judges

Costa

Ruling Text

DI IUITICil 14CIOftAL de f. iO, Polonio Sosa de f. fO vta. y Angel Salinaa de f. U la escepcion espuesta por el demandado D. Juan Babas Arias porque limitándose á afirmar los testigos de oídas, sus tes- timonios no bastan para constituir plena prueba segun la disposicion de la ley ~. tít. i6, Pat. 3•; 6° Que las d~cl&'• raciones presentadas por el apoderado de Arias corrientes de fs: 16 y 17 no tienen ,·alor jurídico por haber sido tomados sin citacion de parte contraria y por un Juez incompetente á quien no se le ha dado comision para recibirlas.· (Fallos de la Sup.rema Corte, causas LXIII y XXIV, tomo 5°, série i•); 7° Que el hecho de haberse formado la mesa escrutadora sin asistencia del eonjaez Arias no es una causa tle escusacion desde qne el articulo veinte de la ley nacional de elecciones les impone á todos los conjueces propietarios y suplentes el deber precepti\•o de concurrir al acto de la instalacion de la mesa bajo la pena de la multa que establece el art. M de la 11spresada ley. Por estos fundamentos definitivnmt>nte juz- gando, fallo y declaro : to Que absuelvo ti Yicente Rearte de la demanda, y 2<' Que condeno á D. Juan Sabas Arias al pago de una multa de 200 8 fts., 6 en so defecto á un mes de prision por inasistencia sin causa justificada á formar par- te como juez titular en la. mesa escrutadora en Bol grano en la Eleccion ~acional del 6 de l!,ebrero ppdo., debiendo ademaa satisfacer las costas causadas, y repónganse los sellos. Mardoqueo Molina. Habiendo apelado el acusado se elevaron los autos y la Su- prema Corte que di6 rista al Señor Procurador General quien esposo: T. IX t6