DB IUSTICI.l lUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_233
Keywords / Subjects
SEGURO
SOCIEDAD
Ruling Text
DB IUSTICI.l lUCIOlUL
ciedad de Seguros por su.s buques Sardegna y Ro1iúi Jlelil,
en el tiempo á que se refieren las cuentas de fa. t y i.
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Que habiendo cesado de fomar parte en el .tármiuo que
en ellas se espresa. se le liquidó su cuenta por los inismós y
se le cobra el importe de esa liquidacion.
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Que Melis se resiste á pagar, alegando que no se le
comunicaron los comprobantes y que debe justificarse prévia-
mente la cuenta.
4° Que recibida á prueba la causa sobre la justifieacion
de las partidas de cargo de las mencionadas cuentas y sobre
si habían sido aprobados por el Consejo de la Sociedad, se
produjo el informe del act.uario de f.
Y considerando: to Que los estatutos de las sociedades
anónimas son la suprema ley entre los contratantes: y por
el informe del actuario consta que D. Juan Melis ha aus~rito
los de la Sociedad Italiana de Mútuos F'loviales é incorporá-
dose como socio de la misma, prévio la lectura de los que
rigen á esta Sociedad contra lo que afirma él mismo en su
defensa.
2° Que segun el inciso 611 de los estatutos de la Sociedad
meQcionada es atribucion del Consejo directivo de la misma
la aprobacion de las cu"ntas de los socios que cesan y en
este caso esa aprobacion está constatada por la firma del
Sr. Palma, autorizado por el Consejo para aprobar la del señor
Melis, segun lo certifica el actuario.
so Que aunque se ba becbo constar que los libros no se
hallaban revestidos con las solemmdades de la foliatura y
róbrica del Juez de Comercio : este defecto no puede invo-
car~~e por los que como Melis son socios y parte por tanto,
sin6 únicamente por los terceros para destruir su fuerza pro-
batoria oomo se halla declarado ademas en un caso anaUogo
de esta Sociedad con Gama •
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Que aunque de los libros examinados aparece un:1 dis·