LA IUHIUI4 COilT&
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_236
Judges
Costa
Ruling Text
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LA IUHIUI4 COilT&
totalidad; pues solo faltaron 40, que no pudieron reunirse opor-
tunamente.
Que el mismo Sr. Peña llevando adelante su oompromiao, se
presentó á f. tO ofrt~ciendo al Juzgado tener r~unidas dichas
.&0 mulas desde el i-6 de Marzo basta el tO de Abril, y pidiendo
en insistencia la eitaeion de Barbié, para que concurriera á
recibirlas; que habiendo este concurrido por medio de tm en-
cargado al lugar donde debia efectuarse la entrega, el inverna-
dar se negó á hacerla, exigiendo el pago prévio de la invernada,
por no haberlo verificado el Sr. Peiaa, resultando de aqui q~o
no considerándose el Sr. Barbié obligado á hacerlo por su parte,
la entrega du dichas cuarenta mulas quedó sin efectuarse; que
siendo esto asi, el Sr. Peña no ha cumplido con la entrega pro-
metida, ni salva su· compromiso con lo alegado á f. 5~; pues
dicha entrega ofrecida sin condicion alguna no puede tenerse
por hecha, ni por llenado el compromiso con decir que las
mulas están en poder de D. Mariano Figueroa, de donde Barbié
puede recibirlas, pagando la invernada de ellas, porque no fué
esto lo prometido y ofrecido. Que dicho Sr. Peña ha debido
entregar dichas cuarenta mulas lisa y llanamente, segun lo
ofreció 1 segun entregó las anteriores, sin perjuicio de hacer
valer en el juicio correspondiente los derechos que crea tener
contra D. Abelardo Barbié, sobre el pago de la invernada; que
· por no haberlo hecho así, las diligencias de entrega iniciadas
por él, se han practicado int'atilmente, cmusándose por su culpa
con dichas diligencias los costos que se reclaman.
Por estas consideraciones 1 de conformidad á los artículos
t1 1 t8 del Código Civil, título e De le aaturaleza y origen de
las obligaciones :. y artículo 3° del mismo Código, título e De
las obligaciones de dar:., se condena A D. Bernardo Peña al
pago de las costas que ae hubiesen causado por las diligencias
practicadas in1itilmente para la entnga de .60 mulas. Rep6n-
pae eata foja.
Pedtriro lbargurm.