al Juzgado de Comercio.-Repónganse los sellos y hágase saber. Andrés Ugarriza. VISTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL. Suprema Corte : Buanoa Aire
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_240
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
''"• H u &VPDII.l coau
juioi01 sean seguidos ante la jurisdieoion de la Provincia, lle-
gando has'- •qmetAF á esta misma jurisdiccion las acciones
ftacalea de la N acion .
.¡o Que estas disposiciones legales son perfectamente de
acuerdo en el espíritu de la Constitucion : fallo haciendo lugar
á la solicitud del Sfndi~o del concurso de los Sres. Fusoni
hermanos y Mavero~·. y en su consecuencia remítanse los autos
al Juzgado de Comercio.-Repónganse los sellos y hágase
saber.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte :
Buanoa Aires. Oetnbre 11 do 1876.
La ley designa á los Tribunales l,rovincialcs como únicos
competentes en todos los juicios universales de concurso de
acreedor~s y particion de herencia, prescindióudose en tales
casos de la nacionalidad de las partes y de llUI mismas accio-
nes fiscales.
La necesidad que ha aconsejado esta disposicion, debe acep-
tarse en todas sus consecuencias, sea que se abra el concur-
so antes 6 despues de iniciado un pleito ante los Tribunales
Nacionales. Pido pues la confirmacion del . fallo de t• Ins-
tancia por sus fundamentos.
C. Tejedor.
W'alle •• la •••re•• ~ .....
Bnenoa Aires, Oe&ubre 14 de 18'76.
Vistos : De conformidad con el Señor Procurador General,
por sus fundamentos, y en atencion á que el concursado no