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al Juzgado de Comercio.-Repónganse los sellos y hágase saber. Andrés Ugarriza. VISTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL. Suprema Corte : Buanoa Aire

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_240

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

''"• H u &VPDII.l coau juioi01 sean seguidos ante la jurisdieoion de la Provincia, lle- gando has'- •qmetAF á esta misma jurisdiccion las acciones ftacalea de la N acion . .¡o Que estas disposiciones legales son perfectamente de acuerdo en el espíritu de la Constitucion : fallo haciendo lugar á la solicitud del Sfndi~o del concurso de los Sres. Fusoni hermanos y Mavero~·. y en su consecuencia remítanse los autos al Juzgado de Comercio.-Repónganse los sellos y hágase saber. Andrés Ugarriza. VISTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL. Suprema Corte : Buanoa Aires. Oetnbre 11 do 1876. La ley designa á los Tribunales l,rovincialcs como únicos competentes en todos los juicios universales de concurso de acreedor~s y particion de herencia, prescindióudose en tales casos de la nacionalidad de las partes y de llUI mismas accio- nes fiscales. La necesidad que ha aconsejado esta disposicion, debe acep- tarse en todas sus consecuencias, sea que se abra el concur- so antes 6 despues de iniciado un pleito ante los Tribunales Nacionales. Pido pues la confirmacion del . fallo de t• Ins- tancia por sus fundamentos. C. Tejedor. W'alle •• la •••re•• ~ ..... Bnenoa Aires, Oe&ubre 14 de 18'76. Vistos : De conformidad con el Señor Procurador General, por sus fundamentos, y en atencion á que el concursado no