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DI .IUSnCI.\ l"ACIO!IIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_243

Judges

Costa

Ruling Text

DI .IUSnCI.\ l"ACIO!IIAL Buenos Airea, Octubre 14 de 1876. Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja nue,•e vuelta, y satisfechas y repu~stos los sellos, devuélvanse. JOSE BARROS PAZOS.- J. 8. COI\0~­ nACA. - J. DOKINCUEZ. - S. • • LASPfUR. • u ••a u • El Dr. D. fiicolás Avcllatwda, contra. D. Gtullcrmo ¡ffatti, ¡>or cobro de pesos; sobre artlculo de no contestar. Sumarlo. -Las escepciones que afectan el feudo de la de- manda no pueden fundar un artículo de no contestar: Caso.- D. Marcos Avellaneda, por el Dr. D. Nicolás A vella- nt~Ja, deman~6 ejecutivamente á los Sres. Lacosti y Ferrari por cobto de alquileres.