No habiendo estos pagado, y habiendo manüestado quo n
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_244
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
No habiendo estos pagado, y habiendo manüestado quo n
tenían bienes que d.ar á embargar, el actor demandó el pago do
la deuda al fiador D. Guillermo Matti.
Et1te dedujo artículo de no contestar, fundado en que no
babia sido probado su carácter de fiador, y no se babia hecho
escuaion en los bienes de loa deudores.
Buenoa Airea, Julio !7 de 1876.
Vistos y considerando: to Que no se admiten mas escep-
ciones dilatorias que las espre~amonte determinadas en el artí-
culo 73 de la ley nacional de Enjuiciamiento, entre lus que no
se halla enumerada la que se alega.
!O Que los alegatos que se hocen corresponden al fondo de la
cuestion, y una vez probados los hechos espuestos, el resultado
seria concluir con la accion deducida, lo que baria que esta
eseepeion fuera perentoria, escepcion que en el Procedimiento
Nacional no es admisible.
Por estas consideraciones fallo no haciendo Jugar :i la escep-
cion y ordenando al demandado, contollte derechamente á In
demanda. Repónganse los sellos.
Isidoro A.lbarracin.
JP'alle •e la 8upre•• Cer&e.
Buenoa Airea, Oelubre 17 de 1876.
Vistos: por sos fundamentos, so confirma con costas, el auto
apelado de foja treinta y tres, y satisfechas y repuestos Jos
sellos, devuélvanse.
JOSt BARROS PAZOS.- J. 8. GOI\OSnAGA.
-J. DOII11'4GUIU.- S. 11. USPlUI.