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No habiendo estos pagado, y habiendo manüestado quo n

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_244

Judges

Barra Costa

Ruling Text

No habiendo estos pagado, y habiendo manüestado quo n tenían bienes que d.ar á embargar, el actor demandó el pago do la deuda al fiador D. Guillermo Matti. Et1te dedujo artículo de no contestar, fundado en que no babia sido probado su carácter de fiador, y no se babia hecho escuaion en los bienes de loa deudores. Buenoa Airea, Julio !7 de 1876. Vistos y considerando: to Que no se admiten mas escep- ciones dilatorias que las espre~amonte determinadas en el artí- culo 73 de la ley nacional de Enjuiciamiento, entre lus que no se halla enumerada la que se alega. !O Que los alegatos que se hocen corresponden al fondo de la cuestion, y una vez probados los hechos espuestos, el resultado seria concluir con la accion deducida, lo que baria que esta eseepeion fuera perentoria, escepcion que en el Procedimiento Nacional no es admisible. Por estas consideraciones fallo no haciendo Jugar :i la escep- cion y ordenando al demandado, contollte derechamente á In demanda. Repónganse los sellos. Isidoro A.lbarracin. JP'alle •e la 8upre•• Cer&e. Buenoa Airea, Oelubre 17 de 1876. Vistos: por sos fundamentos, so confirma con costas, el auto apelado de foja treinta y tres, y satisfechas y repuestos Jos sellos, devuélvanse. JOSt BARROS PAZOS.- J. 8. GOI\OSnAGA. -J. DOII11'4GUIU.- S. 11. USPlUI.