DIIIJITIW ftACIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_249
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
DIIIJITIW ftACIOIUL
Considerando: to Q~e para que la oonsignaeion tenga la
fuerza de pago es necesario que concurran en oua,nto á las per-
·.sonas, objeto, modo y tiempo, los requisitos necesarios para
el pago (art. 85, tit. Del Pago del Código Civil).
i 0
Que tratándose del pago de una letra de cambio que
en concepto de la ley es una órden escrita por la cual una
persona encarga á otra el pago de una suma de dinero ( ar-
tículo .775, Código de Comercio), .debe pargarse en la moneda
que designa con la única escepcion del caso en que no tuviera
curso en el comercio en cuyo caso seria pagada • moneda
corriente al cambio del dia del vencimiento.
3° Que los vales, billetes á pagadores, cualquiera que sea
la aceptacion que tengan y aunque sean cotizables en plaza
no son mas que una promesa escrita de pagar una suma de
dinero y no el dinero mismo, objeto de la letra, y por con-
siguiente no puede pagarse en billetes siu6 con consentimiento
del acreedor, y falta por tanto en el caso ocurrente para que
sea válida la cousignacion, que la cosa consignada sea el
"objeto de la obligacion.
Por estas consideraciones, fallo dcclllrando no haciendo
lugar á la consignacion ordenada con fecha diez y nueve do
Junio del corriente año, con costas ¡ repónganse y notifíquese
orijinal.
lsid{)rO Albarracin.
Habiendo apelado el Procurador del Dauco se dictó este
Buenos Airea, Octubre 21 de 1876.
Vistos y considerando: Primero. Que las letras de cambio
deben ser pagadas en las monedas que ellas indican segun