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DIIIJITIW ftACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_249

Judges

Barra Costa

Ruling Text

DIIIJITIW ftACIOIUL Considerando: to Q~e para que la oonsignaeion tenga la fuerza de pago es necesario que concurran en oua,nto á las per- ·.sonas, objeto, modo y tiempo, los requisitos necesarios para el pago (art. 85, tit. Del Pago del Código Civil). i 0 Que tratándose del pago de una letra de cambio que en concepto de la ley es una órden escrita por la cual una persona encarga á otra el pago de una suma de dinero ( ar- tículo .775, Código de Comercio), .debe pargarse en la moneda que designa con la única escepcion del caso en que no tuviera curso en el comercio en cuyo caso seria pagada • moneda corriente al cambio del dia del vencimiento. 3° Que los vales, billetes á pagadores, cualquiera que sea la aceptacion que tengan y aunque sean cotizables en plaza no son mas que una promesa escrita de pagar una suma de dinero y no el dinero mismo, objeto de la letra, y por con- siguiente no puede pagarse en billetes siu6 con consentimiento del acreedor, y falta por tanto en el caso ocurrente para que sea válida la cousignacion, que la cosa consignada sea el "objeto de la obligacion. Por estas consideraciones, fallo dcclllrando no haciendo lugar á la consignacion ordenada con fecha diez y nueve do Junio del corriente año, con costas ¡ repónganse y notifíquese orijinal. lsid{)rO Albarracin. Habiendo apelado el Procurador del Dauco se dictó este Buenos Airea, Octubre 21 de 1876. Vistos y considerando: Primero. Que las letras de cambio deben ser pagadas en las monedas que ellas indican segun