D& UISTJCIA 111.\CIO!IA'L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_253
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
D& UISTJCIA 111.\CIO!IA'L
U'7
Hecha saber esta contestacion, Lopez y C• pidieron se inti-
mase al Banco el pago del de¡lósito en moneda de curso legal,
bajo apercibimiento de ejecuciou y embargo.
Proveido de conformidad, el Procurador del Banco apeló.
Buenos Aires, Octubre 21 de 1876.
Vistos y considerando: Primero. Que Don Pedro Abad, Ca-
pitan del vapor Español, e Concepcion », depositó en el Ban.co
Nacional y á la órden del Juez de Seccion, la cantidad de d01
mil cuat ·rociet~tos pesos fuertes, que adeudaba á los señores
Antonio Lopcz y Compañía, en virtud de un contrato á la
gruesa, 6 de préstamo á riesgo marítimo, hecho en España con
Don I~orenzo Pcrez, y la consignó en pago de dicha deuda.
Stgumlo. Que los señores 1\ntonio I~opez y Compañia, acep-
taron este pago por consignacion, y consintieron en que se
alzara el embargo do dicho I)Uque, por cuanto el depósito judi-
cial hecho era de la misma suma, y en igual especie de moneda
que la que se les debia.·
Tercero. Que el depositario está obligado, cuando el depósito
es irrcgtdar, á restituir otro tanto del dinero depositado, con
tal que sea de la misma especie; (artículo t,reinta y nueve,
título Del JJep6silo, Código Ch·il ).
Cuarto. Qufl el depósito en cucstion ha sido hecho en pesos
fuertes, segun consta del certificado ó cédula de depósito de
foja quince, expedido por el Bauco 1\acional, que conforme á
la lt!y, es el Establccimicuto en q u o deben hac~rse precisa-
mento todos los dbpósitos judiciales, en asuntos sujetos á la
j ur isdicoion nac.ional.
(juinto. Que dicha cédula es un iustrumento pt'lblico, res-
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