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D& UISTJCIA 111.\CIO!IA'L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_253

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO

Ruling Text

D& UISTJCIA 111.\CIO!IA'L U'7 Hecha saber esta contestacion, Lopez y C• pidieron se inti- mase al Banco el pago del de¡lósito en moneda de curso legal, bajo apercibimiento de ejecuciou y embargo. Proveido de conformidad, el Procurador del Banco apeló. Buenos Aires, Octubre 21 de 1876. Vistos y considerando: Primero. Que Don Pedro Abad, Ca- pitan del vapor Español, e Concepcion », depositó en el Ban.co Nacional y á la órden del Juez de Seccion, la cantidad de d01 mil cuat ·rociet~tos pesos fuertes, que adeudaba á los señores Antonio Lopcz y Compañía, en virtud de un contrato á la gruesa, 6 de préstamo á riesgo marítimo, hecho en España con Don I~orenzo Pcrez, y la consignó en pago de dicha deuda. Stgumlo. Que los señores 1\ntonio I~opez y Compañia, acep- taron este pago por consignacion, y consintieron en que se alzara el embargo do dicho I)Uque, por cuanto el depósito judi- cial hecho era de la misma suma, y en igual especie de moneda que la que se les debia.· Tercero. Que el depositario está obligado, cuando el depósito es irrcgtdar, á restituir otro tanto del dinero depositado, con tal que sea de la misma especie; (artículo t,reinta y nueve, título Del JJep6silo, Código Ch·il ). Cuarto. Qufl el depósito en cucstion ha sido hecho en pesos fuertes, segun consta del certificado ó cédula de depósito de foja quince, expedido por el Bauco 1\acional, que conforme á la lt!y, es el Establccimicuto en q u o deben hac~rse precisa- mento todos los dbpósitos judiciales, en asuntos sujetos á la j ur isdicoion nac.ional. (juinto. Que dicha cédula es un iustrumento pt'lblico, res- T. I•X 18