Caao-Don J.uis Solá demandó á Don Rafael Cárdena.., l;L
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_262
Texto del Fallo
FALLOI D& U
ltlPI\UA COilTE
Caao-Don J.uis Solá demandó á Don Rafael Cárdena.., l;L
suma de 6000 pesos papel, como retribucion convenida por el
encargo que este lo dió y aquel cumplió para hacer poner en
libertad y exonerar del servicio militar á D. Aureliano Ríos,
detenido como sosptlchoso de desercion por el Coronel Plaza
Montero en Setiembre de t87.6.
. -~
.............. .,., ••••• ¡
Buenos Aires, Agosto 2 de lbi6.
Vistos estos autos seguidos por D. Lucio Solá, contrt~ Don
Rafael Cárdenas, por cobro de comision de un mandato.
Y considerando :- t 0 Que deducida accion por una comision
superior á doscientos pesos fuertes, incumbe al que lo entabla
probarla por prueba por escrito (artículo 57 del Código Ci\'il),
y que aunque el mandato pueda ser tácito, eso no obsta á que en
cuanto al mandato verbal, como el que se alega, tenga que pro-
barse como las demas obligaciones cuando se niega (~ota 5•,
inciso 5°, titulo Del mandato, Código Civil) :y en el caso ocur-
rente, no se ha establecido esta prueba; ~o Que aunque do las
informaciones recibidas aparecece quo el demandante ha practi-
cado diligencias para obtener la libertad del ciudadano Aurelia-
no Rios, y su exoneracion del servicio de la guardia nacional, y
aunque de la confesion del demandado, se desprende tambien
que él ha recibido una retribucion igual á la que se cobraba, por
haber contribuido á ese resultado habiéndose negado que Solá
lo hiciera por mandato de Cárdenas, tiene que entenderse
que procedió oficiosamente y sin participacion en la retri-
bucion obtenida por SoliL desde que no se alega comunidad de
ninguna clase; 3° Que aunque los servicios prestados pueden
haber sido de alguna utilidad al demandado; desde que se ha