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Caao-Don J.uis Solá demandó á Don Rafael Cárdena.., l;L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_262

Texto del Fallo

FALLOI D& U ltlPI\UA COilTE Caao-Don J.uis Solá demandó á Don Rafael Cárdena.., l;L suma de 6000 pesos papel, como retribucion convenida por el encargo que este lo dió y aquel cumplió para hacer poner en libertad y exonerar del servicio militar á D. Aureliano Ríos, detenido como sosptlchoso de desercion por el Coronel Plaza Montero en Setiembre de t87.6. . -~ .............. .,., ••••• ¡ Buenos Aires, Agosto 2 de lbi6. Vistos estos autos seguidos por D. Lucio Solá, contrt~ Don Rafael Cárdenas, por cobro de comision de un mandato. Y considerando :- t 0 Que deducida accion por una comision superior á doscientos pesos fuertes, incumbe al que lo entabla probarla por prueba por escrito (artículo 57 del Código Ci\'il), y que aunque el mandato pueda ser tácito, eso no obsta á que en cuanto al mandato verbal, como el que se alega, tenga que pro- barse como las demas obligaciones cuando se niega (~ota 5•, inciso 5°, titulo Del mandato, Código Civil) :y en el caso ocur- rente, no se ha establecido esta prueba; ~o Que aunque do las informaciones recibidas aparecece quo el demandante ha practi- cado diligencias para obtener la libertad del ciudadano Aurelia- no Rios, y su exoneracion del servicio de la guardia nacional, y aunque de la confesion del demandado, se desprende tambien que él ha recibido una retribucion igual á la que se cobraba, por haber contribuido á ese resultado habiéndose negado que Solá lo hiciera por mandato de Cárdenas, tiene que entenderse que procedió oficiosamente y sin participacion en la retri- bucion obtenida por SoliL desde que no se alega comunidad de ninguna clase; 3° Que aunque los servicios prestados pueden haber sido de alguna utilidad al demandado; desde que se ha