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Aau\rica cuya cons~itucion era el tipo de la nuestra. Quo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_266

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA SOCIEDAD

Texto del Fallo

~10 FALLOS DE LA SVPüEMA CORTE de una jurisprudencia uniforme en toda la Nacion, y asi es- taba espresamente establecido en los Estados Unidos de Norte- Aau\rica cuya cons~itucion era el tipo de la nuestra. Quo aun prescindiendo · de esto, el caso 1ub-judice corresponde • ratione materite al Juzgado Nacional, pues que se trata no solo de un asunto referente á la administracion interna del Banco, sin6 tambien especialmente regido por una ley del Congreso, siendo por tanto de estricta aplicacion el inciso to del artículo to de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Que además, siendo el Banco demandado, una sociedad de accionistas entre los que se cuentan al Gobierno Nacional por la cantidad de 20,000 acciones, es de aplicacion el inciso 6" del mismo artículo, pue · se trata de una causa en que la Nacion es parte. Corrido traslado del artículo, D. Manuel Gallardo contestó : Que el Banco Nacional que tenemos, no es una institucion del Estado Nacional, pues que para serlo babria sido necesario que la Nacion misma lo fundase con sus recursos pro1'ios, y en tal caso no seria nna persona jurídica de creacion nacional puesto que no habria otm persomt jurídica quo la Nacion misma representada por el Banco en cierto género de negocios. Que el naneo Nacional de la constitucion debía ser un Banco de Estado, segun lo han comprendido los escritores que se han ocupado del asunto. (Alberdi, organizacion do la Confed.eracion Argentina, tomo 2° pag. 648). Que el Banco creado por ha ley de 5 de Noviembre de t8i2, es puramente un Banco particular, fo.rmado por una sociedad anónima, en la <¡ue el Gobierno Nacio- nal es uno de los accionistas; que si bien es cierto que tiene un inspector nacional, ese empleado solo intenricne en el deparb- mento de la emision ¡)ara garantir que ella será hecha siempre en las condiciones de la ley, siendo ese empleo semejante á los que los gobiernos nombran para fiscalizar las emisiones de cé- dulas de. cualquier especie, hechas por sociedades anónimas. Que