Aau\rica cuya cons~itucion era el tipo de la nuestra. Quo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_266
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Ruling Text
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FALLOS DE LA SVPüEMA CORTE
de una jurisprudencia uniforme en toda la Nacion, y asi es-
taba espresamente establecido en los Estados Unidos de Norte-
Aau\rica cuya cons~itucion era el tipo de la nuestra. Quo
aun prescindiendo · de esto, el caso 1ub-judice corresponde
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ratione materite al Juzgado Nacional, pues que se trata no solo
de un asunto referente á la administracion interna del Banco,
sin6 tambien especialmente regido por una ley del Congreso,
siendo por tanto de estricta aplicacion el inciso to del artículo
to de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales
Nacionales.
Que además, siendo el Banco demandado, una
sociedad de accionistas entre los que se cuentan al Gobierno
Nacional por la cantidad de 20,000 acciones, es de aplicacion
el inciso 6" del mismo artículo, pue · se trata de una causa en
que la Nacion es parte.
Corrido traslado del artículo, D. Manuel Gallardo contestó :
Que el Banco Nacional que tenemos, no es una institucion del
Estado Nacional, pues que para serlo babria sido necesario
que la Nacion misma lo fundase con sus recursos pro1'ios, y
en tal caso no seria nna persona jurídica de creacion nacional
puesto que no habria otm persomt jurídica quo la Nacion
misma representada por el Banco en cierto género de negocios.
Que el naneo Nacional de la constitucion debía ser un Banco
de Estado, segun lo han comprendido los escritores que se han
ocupado del asunto. (Alberdi, organizacion do la Confed.eracion
Argentina, tomo 2° pag. 648).
Que el Banco creado por ha ley
de 5 de Noviembre de t8i2, es puramente un Banco particular,
fo.rmado por una sociedad anónima, en la <¡ue el Gobierno Nacio-
nal es uno de los accionistas; que si bien es cierto que tiene un
inspector nacional, ese empleado solo intenricne en el deparb-
mento de la emision ¡)ara garantir que ella será hecha siempre
en las condiciones de la ley, siendo ese empleo semejante á los
que los gobiernos nombran para fiscalizar las emisiones de cé-
dulas de. cualquier especie, hechas por sociedades anónimas. Que