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DE JUSTICIA I"ACIOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 18 ID: fallos_18_267

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA I"ACIOl'fAL !'7f si la vida del Banco Nacional se estiende y desarrolla en toda la Nacion, y si su asiento y domicilio es en Buenos( Aires 6 en la ciudad que fuese declarada capital, no es de otra suerte que como el Ferro'-Carril Central Argentino podrá mas tarde unir con su linea y sus ramales los puntos mas apartados de la República, debiendo tambien hallarse representado y domici- liado en la residencia de las autoridades nacionales, sin que por esto, y por ser el Gobierno fuerte accionista de esa em- presa, pueda decirse que no es una empresa particular, some- tida como todas las domas de su especie, á la jurisdiccion comuu. Que los ejemplos de la legislacion norte-americana son inaplicables mientras no se demuestre que la consti-· tucion de los bancos y los principios de legislacion, respecto de compl'tencia de los Tribunales Nacionales y Provinciales, son aUii completamente exactos á los nuestros. Que el caso actual no puedo ser de la competenc.:a federal porque es.tá re- gido por leyes dictadas por el Congreso. Que si así fuera, no babria caso alguno que escapara á la jurisdiccion nacional, desde qne son tambien leyes del Congreso los Códigos Civil y Mercantil que aplican diariamente los 1'ribunales de Pro- ''incia. Que la Competencia Federal es escepciooal en virtud de los artículos 67, inciso t t , y 100 de Ja Constitucion, correspon- diendo la aplicacioo de las leyes nacionales, á los Tribunales de la Nacion 6 de las Pro\•incias segun que las cosas 6 las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. Que el caso actual Cllé bajo la jurisdiccion provincial, en virtud del artículo 9° de la ley de t 4 de Setiembre de i863 por ser una so- ciedad anónima la demandada, creada y haciendo sus negocios en una Provincia, lo que la hace vecina de ella cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios. Que cuando en el Con- greso se discutía la ley del Banco, se suscit6 la dificultad de cuál seria la jurisdiecion competente en sus cuestione• con los particulares, y quedó csplicado y resuelto que su jurisdiccion