DE JUSTICIA I"ACIOl'fAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 18
ID: fallos_18_267
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
Ruling Text
DE JUSTICIA I"ACIOl'fAL
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si la vida del Banco Nacional se estiende y desarrolla en toda
la Nacion, y si su asiento y domicilio es en Buenos( Aires 6 en
la ciudad que fuese declarada capital, no es de otra suerte
que como el Ferro'-Carril Central Argentino podrá mas tarde
unir con su linea y sus ramales los puntos mas apartados de la
República, debiendo tambien hallarse representado y domici-
liado en la residencia de las autoridades nacionales, sin que
por esto, y por ser el Gobierno fuerte accionista de esa em-
presa, pueda decirse que no es una empresa particular, some-
tida como todas las domas de su especie, á la jurisdiccion
comuu.
Que los ejemplos de la legislacion norte-americana
son inaplicables mientras no se demuestre que la consti-·
tucion de los bancos y los principios de legislacion, respecto
de compl'tencia de los Tribunales Nacionales y Provinciales,
son aUii completamente exactos á los nuestros. Que el caso
actual no puedo ser de la competenc.:a federal porque es.tá re-
gido por leyes dictadas por el Congreso.
Que si así fuera,
no babria caso alguno que escapara á la jurisdiccion nacional,
desde qne son tambien leyes del Congreso los Códigos Civil
y Mercantil que aplican diariamente los 1'ribunales de Pro-
''incia. Que la Competencia Federal es escepciooal en virtud
de los artículos 67, inciso t t , y 100 de Ja Constitucion, correspon-
diendo la aplicacioo de las leyes nacionales, á los Tribunales
de la Nacion 6 de las Pro\•incias segun que las cosas 6 las
personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. Que el
caso actual Cllé bajo la jurisdiccion provincial, en virtud del
artículo 9° de la ley de t 4 de Setiembre de i863 por ser una so-
ciedad anónima la demandada, creada y haciendo sus negocios
en una Provincia, lo que la hace vecina de ella cualquiera que
sea la nacionalidad de sus socios.
Que cuando en el Con-
greso se discutía la ley del Banco, se suscit6 la dificultad de
cuál seria la jurisdiecion competente en sus cuestione• con los
particulares, y quedó csplicado y resuelto que su jurisdiccion