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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 18
ID: fallos_18_271
Ruling Text
D& lliiTICLl tUCIOIUL
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p!dió algunas diligencias durante el término probatorio, que
no fueron evacuadas dentro de él.
Concluido dicho término, y puestos los autos en la oficina
con el certificado d ~ estilo, Cotta pidió la suspension de toda
tramitacioo hasta la ovacuacion do las diligencias menciona·
das, entre .las que una estaba pendien$e do una apelacion de
hecho.
Falle ••• "••• leeelenal.
Buenos Aires, Setiembre 6 de 1878
De acuerdo con los artículos i 77, 178 y 230 de la ley de pro-
cedimicnlos, no ha lugar.
Ugarri:a.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1878.
Yistos: sin perjncio do reiterarse el oficio librado a.l Superior
Tribunal de Justicia para que so cspida el informe pedido por
Don Juan Cotta; y sin perjuicio de que se presente y agregue á
los autos, luego que dicho informe sea remitido, y de que surta
los efectos correspondientes, si se trajere en tiempo oportuno
para tomar en considcracion su contenido, se confirma el auto
apelado de foja doscientas vuelta y satisfechas las cost-as y
repuestos los sellos devuélvanse.
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IOSt BAI\1\0S
PAZOS. -
1, 8, CO•
ROSTIAGA. -
l . DOMINGUU •
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