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D& lliiTICLl tUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 18 ID: fallos_18_271

Ruling Text

D& lliiTICLl tUCIOIUL 175 p!dió algunas diligencias durante el término probatorio, que no fueron evacuadas dentro de él. Concluido dicho término, y puestos los autos en la oficina con el certificado d ~ estilo, Cotta pidió la suspension de toda tramitacioo hasta la ovacuacion do las diligencias menciona· das, entre .las que una estaba pendien$e do una apelacion de hecho. Falle ••• "••• leeelenal. Buenos Aires, Setiembre 6 de 1878 De acuerdo con los artículos i 77, 178 y 230 de la ley de pro- cedimicnlos, no ha lugar. Ugarri:a. Buenos Aires, Noviembre 18 de 1878. Yistos: sin perjncio do reiterarse el oficio librado a.l Superior Tribunal de Justicia para que so cspida el informe pedido por Don Juan Cotta; y sin perjuicio de que se presente y agregue á los autos, luego que dicho informe sea remitido, y de que surta los efectos correspondientes, si se trajere en tiempo oportuno para tomar en considcracion su contenido, se confirma el auto apelado de foja doscientas vuelta y satisfechas las cost-as y repuestos los sellos devuélvanse. - IOSt BAI\1\0S PAZOS. - 1, 8, CO• ROSTIAGA. - l . DOMINGUU • . ........ ,