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DE IIJinCU. lUQOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_273

Voces / Materias

ADUANA IMPUESTO

Texto del Fallo

DE IIJinCU. lUQOlUL i77 hermanos 1 Dolores Ceballos, se funda en haber estos pagado p\lr las mercaderías, que introdujeron los años 7~. 73 1 7 t, ménos derechos que los que correspondían; pues por una equi- vocacion de los empleados de Aduana se fijó á dichas mercade- rías el impuesto del diez por ciento, en vez del veinte que debió fijarse, segun la ley de impuestos. Que siendo esto así, y conststiendo dicha equivooacion en un error de liquidaciotl 6 de afoto, pide que de conformidad á los artículos cuatrocientos cuarenta y nueve y cuatrocientos cin- cuenta y seis de l!ls Ordenanzas de Aduana, s~ condene á los comerciantes demandados al reembolzo de lo que pagRron de ménos, segun resulta de la contra-liquidacion que contra cada uno de ellos se presenta. Los demandados sostienen: que, segun el articulo cuatro- cientos cincuenta y tres de dichas Ordenanzas, la Aduana no tiene derecho á reclamo alguno, desde que las mercaderías sa- lieron de su poder: porque la equivocacion en que el Fiscal fundada sn demanda, no es un error de liquidacion ni de aforo. sinó de clasificacion. La cuestion se reduce, pues, á saber, si el error cometido por la Aduana es un error de aforo, de liquidacion 6 de cla•ifi- cacion. El afm-o, segun el Diccionario Español por Dominguez, es cel reconocimiento y valuacion que se hace del vino y otros gé- neros para el pago del derecho.• Las Ordenanzas de Aduana toman tambien la palabra aforo y aforar en el mismo sentido, esto es, en el de aval·úo. y avalr~ar segun se vé por los artículos t38, UO, t-17 y siguientes de las mismas. El.avallio 6 precio fijado á las mercaderías en la liquidacion primitiva es el mismo que la .Aduana fija en la contra-liquida- eion que se acompaña á la demanda; luego el error cometido no es pues de aforo 6 avalúo.