DE IIJinCU. lUQOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_273
Voces / Materias
ADUANA
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE IIJinCU. lUQOlUL
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hermanos 1 Dolores Ceballos, se funda en haber estos pagado
p\lr las mercaderías, que introdujeron los años 7~. 73 1 7 t,
ménos derechos que los que correspondían; pues por una equi-
vocacion de los empleados de Aduana se fijó á dichas mercade-
rías el impuesto del diez por ciento, en vez del veinte que debió
fijarse, segun la ley de impuestos.
Que siendo esto así, y conststiendo dicha equivooacion en un
error de liquidaciotl 6 de afoto, pide que de conformidad á los
artículos cuatrocientos cuarenta y nueve y cuatrocientos cin-
cuenta y seis de l!ls Ordenanzas de Aduana, s~ condene á los
comerciantes demandados al reembolzo de lo que pagRron de
ménos, segun resulta de la contra-liquidacion que contra cada
uno de ellos se presenta.
Los demandados sostienen: que, segun el articulo cuatro-
cientos cincuenta y tres de dichas Ordenanzas, la Aduana no
tiene derecho á reclamo alguno, desde que las mercaderías sa-
lieron de su poder: porque la equivocacion en que el Fiscal
fundada sn demanda, no es un error de liquidacion ni de aforo.
sinó de clasificacion.
La cuestion se reduce, pues, á saber, si el error cometido por
la Aduana es un error de aforo, de liquidacion 6 de cla•ifi-
cacion.
El afm-o, segun el Diccionario Español por Dominguez, es
cel reconocimiento y valuacion que se hace del vino y otros gé-
neros para el pago del derecho.•
Las Ordenanzas de Aduana toman tambien la palabra aforo y
aforar en el mismo sentido, esto es, en el de aval·úo. y avalr~ar
segun se vé por los artículos t38, UO, t-17 y siguientes de las
mismas.
El.avallio 6 precio fijado á las mercaderías en la liquidacion
primitiva es el mismo que la .Aduana fija en la contra-liquida-
eion que se acompaña á la demanda; luego el error cometido
no es pues de aforo 6 avalúo.