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Tampoea es de liquidaoion; porque, dado el valor de las

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18 ID: fallos_18_274

Voces / Materias

ADUANA IMPUESTO

Texto del Fallo

tf8 Tampoea es de liquidaoion; porque, dado el valor de las mercaderías y el tanto por ciento que por ellas debía pagarse, segun la primera cuenta, la operaoion aritmética ejecutada con esos datos para averiguar el monto total del impuesto, está bien eJecutada, y no puede por consiguiente, aplicarsele la contra-liqoidacion N° t t, que las ordenanzas de Aduana seña- , l"n, en el artículo cuatrocientos cincuenta, como modelo para salvar los errores aritméticos ó de h<¡uidacion. El error en los datos que deben servir de base para liquidar los derechos, no debe confundirse con el error un la liquidacion misma. Este consiste en la operacion aritmética ejecntad:t. con esos datos, y aquella en el precio fijado á las mer.caderias, con arre- glo á la tarifa de avahios, y en el tanto por ciento que sobre este precio deben pagar, segun la ley de Aduana (artículo 4 de dicha ley, y t6t de las Ordenanza:i.) Un error en la operacion aritmética sel'ia on error de liqui- dacion segun el modelo N° tt citado. Un error en el precio que debe fijarse á la· mercadería segun su calidad, y conforme á la tarifa de avaluos, constituiria un error de aforo, muy diferente del de liqaidacion. En ninguno de estos errores ha incurrido la Aduana, segun resulta de autos; pues en ellos consta, que el error consiste en haberse fijado 1\ la mercadt'rias el derecho del diez por ciento, en vez del veinte por ciento que corresponde segun la ley do impuestos. Pero 'el error en la fijacion del impuesto es una consecuencia forzosa y necesaria del error en la clasificacion. La ley de Aduana ha distribuido en cierto número de clases 6 de categorías las especies sujetas al pago de derechos iseales, y ha determinado tambien el derecho correspondiente ' cada clase. Siendo esto así, se puede fijar á las mercaderías el derecho ••