Tampoea es de liquidaoion; porque, dado el valor de las
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_274
Keywords / Subjects
ADUANA
IMPUESTO
Ruling Text
tf8
Tampoea es de liquidaoion; porque, dado el valor de las
mercaderías y el tanto por ciento que por ellas debía pagarse,
segun la primera cuenta, la operaoion aritmética ejecutada con
esos datos para averiguar el monto total del impuesto, está
bien eJecutada, y no puede por consiguiente, aplicarsele la
contra-liqoidacion N° t t, que las ordenanzas de Aduana seña-
, l"n, en el artículo cuatrocientos cincuenta, como modelo para
salvar los errores aritméticos ó de h<¡uidacion.
El error en los datos que deben servir de base para liquidar
los derechos, no debe confundirse con el error un la liquidacion
misma.
Este consiste en la operacion aritmética ejecntad:t. con esos
datos, y aquella en el precio fijado á las mer.caderias, con arre-
glo á la tarifa de avahios, y en el tanto por ciento que sobre
este precio deben pagar, segun la ley de Aduana (artículo 4 de
dicha ley, y t6t de las Ordenanza:i.)
Un error en la operacion aritmética sel'ia on error de liqui-
dacion segun el modelo N° tt citado.
Un error en el precio que debe fijarse á la· mercadería segun
su calidad, y conforme á la tarifa de avaluos, constituiria un
error de aforo, muy diferente del de liqaidacion.
En ninguno de estos errores ha incurrido la Aduana, segun
resulta de autos; pues en ellos consta, que el error consiste en
haberse fijado 1\ la mercadt'rias el derecho del diez por ciento,
en vez del veinte por ciento que corresponde segun la ley do
impuestos.
Pero 'el error en la fijacion del impuesto es una consecuencia
forzosa y necesaria del error en la clasificacion.
La ley de Aduana ha distribuido en cierto número de clases
6 de categorías las especies sujetas al pago de derechos iseales,
y ha determinado tambien el derecho correspondiente ' cada
clase.
Siendo esto así, se puede fijar á las mercaderías el derecho
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