DI IVSTICJA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 18
ID: fallos_18_275
Voces / Materias
ADUANA
IMPUESTO
Texto del Fallo
DI IVSTICJA lUCIOlUL
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del diez, del veinte 6 del veinte y cinco por ciento, sin haberlas
antes clasificando, esto es, coloc,dolas en la clase de aquellas
que adeudan respectivamente estos derechos.
De donde result$ que la fijacion del impuesto es la qne es-
plica y determina la clasificacion c'>n relacion al impuesto.
Así en el presente caso el impuesto de diez por ciento que la
Aduana fijó á la seda introducida por los comerciantes ~ n forma
de corbatas, pañuelos de espumilla, 'cte., no se esplica sinó
porque consideró comprendidas estas mercaderías en el penúl-
timo acápite del inciso segundo, artículo primero de la ley de
Aduana de i8i2, que fija este dcrerbo á la seda para bordar,
cose-r ó eu tela. Es decir que la Aduana fijó el die~ por cient.o
del inciso citado, porque clasificó do alguna de estas tres ma-
neras á la seda introducida por los comerciantes demandados.
Del mismo modo, el derecho de veinte por ciento que hoy
cobra por las mismas mercaderías, no se justifica sinó clasifi-
cándolas como mercaderíal de procedencias w trange-ras; pues
solo así quedarían comprendidas en el artículo primero de la
ley citada; que fija el veinte por ciento á tales mercaderías.
El error en que ha incurrido la aduana y cuya rectificacion se
solicita, es, pues, un error de clusificacion.
Por estas consideraciones, y de conformidad al artículo
cuatrocientos cincuenta y tres do las Ordenanzas de Aduana,
fallo : absolviendo á los comerciantes demandados de la Jaman-
da por cobros de derechos de importacion, deducida contra ellos
por el procurador fiscal.
f'cderico Jbargúrcu.
La vista del Señor Procurador General que se le confirió es
del tenor siguiente: